Auto Supremo AS/0930/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Acusa la incursión en los defectos contenidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; por cuanto, no existe fundamentación en la sentencia, es insuficiente y se basa en una defectuosa valoración de la prueba, ya que realizó una simple enunciación sin análisis ni fundamento, no especificó los nombres ni consideró las atestaciones de cargo; no obstante, el acta de juicio y las declaraciones de María del Carmen Basswerner Liebers, Marco Rodolfo Basswerner Liebers, José Luis Solano Gudiño y Freddy Paul Riera Vargas, asegurando que no está pidiendo nueva valoración de la prueba, sino denuncia vulneración a derechos fundamentales como el debido proceso, en contradicción con el art. 124 del CPP, que en la sentencia se transcribe el análisis efectuado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a su compatibilidad con las leyes de desacato pero desde el punto de vista público, observa que la juzgadora confunde la concepción de funcionario público e incurre en contradicciones al otorgar a la sociedad la posibilidad de vulnerar los conductos regulares. Señala que la falta de valoración y análisis de cada una de las pruebas de cargo y de descargo incorporadas, viola el instituto procesal del debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación y motivación constituyéndose en defectos absolutos, generándole incertidumbre.

Afirma respecto a la causal 4 del art. 370 del CPP, referido a que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura, asevera que declaró sin lugar el incidente de exclusión probatoria, constando en el acta de juicio que el abogado de la defensa una vez instalada la audiencia la defensa pretendió introducir prueba ilegal, se planteó incidente de exclusión probatoria por vulnerar los derechos a la igualdad, legalidad y debido proceso; empero, la juez permitió su introducción, habiendo judicializado y valorado prueba ilegal refiriéndose a las pruebas I-1, I-4 y I-5.

II.3. Del Auto de Vista impugnado