II.3. Del Auto de Vista impugnado
Acusa la incursión en los defectos contenidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; por cuanto, no existe fundamentación en la sentencia, es insuficiente y se basa en una defectuosa valoración de la prueba, ya que realizó una simple enunciación sin análisis ni fundamento, no especificó los nombres ni consideró las atestaciones de cargo; no obstante, el acta de juicio y las declaraciones de María del Carmen Basswerner Liebers, Marco Rodolfo Basswerner Liebers, José Luis Solano Gudiño y Freddy Paul Riera Vargas, asegurando que no está pidiendo nueva valoración de la prueba, sino denuncia vulneración a derechos fundamentales como el debido proceso, en contradicción con el art. 124 del CPP, que en la sentencia se transcribe el análisis efectuado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a su compatibilidad con las leyes de desacato pero desde el punto de vista público, observa que la juzgadora confunde la concepción de funcionario público e incurre en contradicciones al otorgar a la sociedad la posibilidad de vulnerar los conductos regulares. Señala que la falta de valoración y análisis de cada una de las pruebas de cargo y de descargo incorporadas, viola el instituto procesal del debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación y motivación constituyéndose en defectos absolutos, generándole incertidumbre.
Afirma respecto a la causal 4 del art. 370 del CPP, referido a que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura, asevera que declaró sin lugar el incidente de exclusión probatoria, constando en el acta de juicio que el abogado de la defensa una vez instalada la audiencia la defensa pretendió introducir prueba ilegal, se planteó incidente de exclusión probatoria por vulnerar los derechos a la igualdad, legalidad y debido proceso; empero, la juez permitió su introducción, habiendo judicializado y valorado prueba ilegal refiriéndose a las pruebas I-1, I-4 y I-5.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 644/2016-RA de 24 de agosto,
- 3) Finalmente, señala que la prueba de descargo habría sido introducida de manera ilegal, sin
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se determine la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 644/2016-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 4 de febrero, la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del querellante
- El recurrente Mario Alberto Basswerner Liebers, interpuso recurso de apelación restringida, que bajo el acápite
- Asevera que demostró el accionar ilícito y su relación de causalidad entre las conductas desplegadas
- En cuanto al principio de libre valoración de la prueba indica que no significa que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente Mario Alberto Basswerner Liebers, abriendo su
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento de los precedentes invocados
- III.1. Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo, admitido referido a que el
- En el recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el Auto de Vista
- Al respecto, se debe tener en cuenta que sobre el punto apelado referido a que
- En el tercer motivo el recurrente indicó, que la prueba de descargo habría sido introducida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
