Auto Supremo AS/0930/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Al respecto, se debe tener en cuenta que sobre el punto apelado referido a que

Sobre el segundo motivo admitido en cuanto a que el Tribunal de alzada no habría realizado consideración alguna respecto a la valoración de la prueba cuestionada en apelación conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, con el argumento que no le está permitido realizar una nueva ponderación; por lo que, el recurrente señala que la sentencia no contiene una valoración y análisis de la prueba de cargo y descargo, lo cual a su criterio vulnera el debido proceso, además de violar su derecho a la tutela judicial efectiva, porque su persona no conoce cuáles son los fundamentos para tener como no probados.
Al respecto, se debe tener en cuenta que sobre el punto apelado referido a que la sentencia contiene una errónea valoración de la prueba el tribunal de alzada indica que la juzgadora ha efectuado una exposición detallada de cada elemento probatorio, describiendo las declaraciones o afirmaciones de la sindicada a las que les dio un valor negativo por la ausencia del elemento subjetivo, la falta del animus difamandi, injurandio como ya se tiene señalado, que no era de forma genérica, ni sin especificar a los testigos y sus atestaciones, mas por el contrario fueron individualizados además de transcribir sus declaraciones, apreciándolas para luego concluir que no contenían la intencionalidad de atentar contra el querellante; también, advierte que la sentencia contiene la fundamentación fáctica, los elementos de prueba testifical y documental detallados uno por uno y su conclusión final, conceptuando la fundamentación probatoria y las normas en las que se sustenta la decisión, especificando la fundamentación jurídica, las ideas y razonamientos emergentes se corresponden recíprocamente sin que hayan observado contradicciones. Asimismo, el Tribunal ad quem a las denuncias de una falta de valoración y análisis de la prueba, ha señalado también que la Juez a quo expuso la razón suficiente producto de la prueba testifical y documental que le han generado convicción a la juzgadora de la determinación asumida, razones por las que tampoco observó la presencia del defecto contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP