Auto Supremo AS/0930/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Por Sentencia 4/2016 de 4 de febrero, la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 4/2016 de 4 de febrero, la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Rosario Colquechambi Cuestas de Soruco, absuelta de responsabilidad y pena de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, al haber concluido que de la prueba testifical de cargo y descargo producida, no se afectó el honor, la dignidad, la reputación del querellante, ya que las supuestas vulneraciones producto de las declaraciones Rosario Colquechambi en radio “Fides”, en el periódico “El País” y periódico “Nuevo Sur”; empero, la juzgadora no advirtió términos injuriosos o calumniosos o con el animus injuriandi característico de los delitos contra el Honor, ya que la parte imputada no atribuyó la comisión de un delito, tampoco fueron repetidas, públicas y tendenciosas; puesto que, de la prueba incorporada al juicio, en su calidad de Secretaria del Sindicato de Trabajadores de COSETT dentro del derecho a la libre expresión, control social, derecho a exponer sus peticiones hace conocer hechos relativos a los manejos discrecionales de la Cooperativa sin individualizar, ni precisar nombres y sin indicar directamente al querellante, no existe alusión personal que se refiera a una calidad o conducta probada de Mario Bass Werner, que pudiera afectar su reputación y su honra; por lo que, no se habría demostrado que se hubieren hecho públicos aspectos privados e íntimos del querellante y los testigos de descargo manifestaron que era de forma general y que no escucharon el nombre del querellante. En cuanto al delito de Injuria señala que tampoco se probó que la acusada haya vertido términos injuriosos de forma personal, que los testigos de cargo nunca escucharon de boca de la acusada palabras que hubiesen dañado el honor y dignidad del querellante; asimismo, los testigos de descargo manifestaron que solo indico que las bases le han pedido expresar y hacer conocer sus reclamos por el mal trato que recibían respecto a la falta de ropa de trabajo, de compra de materiales para el trabajo, etc., que si bien la cooperativa es de carácter privado, los servicios que presta son de carácter público como la telefonía, cuya propiedad es de los socios que aportan a la misma con certificados de aportación y que en el caso de Tarija involucra a miles de socios; por lo que, los consejeros de administración de vigilancia, Gerente General y las demás gerencias, pueden y deben ser objeto de aprobación y reproche de la sociedad en su conjunto, sin incurrir en vulneraciones al derecho al honor y en su vida privada o que se actúe con malicia o con dolo, lo cual no se evidencia, siendo obligación del querellante demostrar con elementos probatorios idóneos que la acusada ofendió la dignidad y reputación del querellante; por cuanto, que la juzgadora concluye que la acusada al hacer públicas declaraciones en los medios de prensa, no incurre en los delitos que se le acusa