Por Sentencia 4/2016 de 4 de febrero, la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 4/2016 de 4 de febrero, la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Rosario Colquechambi Cuestas de Soruco, absuelta de responsabilidad y pena de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, al haber concluido que de la prueba testifical de cargo y descargo producida, no se afectó el honor, la dignidad, la reputación del querellante, ya que las supuestas vulneraciones producto de las declaraciones Rosario Colquechambi en radio “Fides”, en el periódico “El País” y periódico “Nuevo Sur”; empero, la juzgadora no advirtió términos injuriosos o calumniosos o con el animus injuriandi característico de los delitos contra el Honor, ya que la parte imputada no atribuyó la comisión de un delito, tampoco fueron repetidas, públicas y tendenciosas; puesto que, de la prueba incorporada al juicio, en su calidad de Secretaria del Sindicato de Trabajadores de COSETT dentro del derecho a la libre expresión, control social, derecho a exponer sus peticiones hace conocer hechos relativos a los manejos discrecionales de la Cooperativa sin individualizar, ni precisar nombres y sin indicar directamente al querellante, no existe alusión personal que se refiera a una calidad o conducta probada de Mario Bass Werner, que pudiera afectar su reputación y su honra; por lo que, no se habría demostrado que se hubieren hecho públicos aspectos privados e íntimos del querellante y los testigos de descargo manifestaron que era de forma general y que no escucharon el nombre del querellante. En cuanto al delito de Injuria señala que tampoco se probó que la acusada haya vertido términos injuriosos de forma personal, que los testigos de cargo nunca escucharon de boca de la acusada palabras que hubiesen dañado el honor y dignidad del querellante; asimismo, los testigos de descargo manifestaron que solo indico que las bases le han pedido expresar y hacer conocer sus reclamos por el mal trato que recibían respecto a la falta de ropa de trabajo, de compra de materiales para el trabajo, etc., que si bien la cooperativa es de carácter privado, los servicios que presta son de carácter público como la telefonía, cuya propiedad es de los socios que aportan a la misma con certificados de aportación y que en el caso de Tarija involucra a miles de socios; por lo que, los consejeros de administración de vigilancia, Gerente General y las demás gerencias, pueden y deben ser objeto de aprobación y reproche de la sociedad en su conjunto, sin incurrir en vulneraciones al derecho al honor y en su vida privada o que se actúe con malicia o con dolo, lo cual no se evidencia, siendo obligación del querellante demostrar con elementos probatorios idóneos que la acusada ofendió la dignidad y reputación del querellante; por cuanto, que la juzgadora concluye que la acusada al hacer públicas declaraciones en los medios de prensa, no incurre en los delitos que se le acusa
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 644/2016-RA de 24 de agosto,
- 3) Finalmente, señala que la prueba de descargo habría sido introducida de manera ilegal, sin
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se determine la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 644/2016-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 4 de febrero, la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del querellante
- El recurrente Mario Alberto Basswerner Liebers, interpuso recurso de apelación restringida, que bajo el acápite
- Asevera que demostró el accionar ilícito y su relación de causalidad entre las conductas desplegadas
- En cuanto al principio de libre valoración de la prueba indica que no significa que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente Mario Alberto Basswerner Liebers, abriendo su
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento de los precedentes invocados
- III.1. Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo, admitido referido a que el
- En el recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el Auto de Vista
- Al respecto, se debe tener en cuenta que sobre el punto apelado referido a que
- En el tercer motivo el recurrente indicó, que la prueba de descargo habría sido introducida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
