La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Conforme se desprende a cada uno de los puntos apelados, cuyo pronunciamiento ha extrañado el recurrente, se ha verificado que no es evidente el Tribunal de alzada no haya respondido a cada agravio inferido, según se fue desglosando punto por punto líneas arriba; por consiguiente, el Auto de Vista recurrido no contienen el vicio de incongruencia omisiva acusado; en consecuencia, no se ha observado vicio absoluto que haya vulnerado los derechos al debido proceso ni a la defensa referidos por el recurrente, por el contrario se advierte que el tribunal de alzada ha precautelado el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, sin que haya causado incertidumbre alguna en el recurrente además de observar el cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, consecuentemente no se advierte que el Auto de Vista sea contradictorio con la doctrina contenida en el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007 invocado como precedente, resultando el recurso de casación infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Basswerner Liebers
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 644/2016-RA de 24 de agosto,
- 3) Finalmente, señala que la prueba de descargo habría sido introducida de manera ilegal, sin
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se determine la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 644/2016-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 4 de febrero, la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del querellante
- El recurrente Mario Alberto Basswerner Liebers, interpuso recurso de apelación restringida, que bajo el acápite
- Asevera que demostró el accionar ilícito y su relación de causalidad entre las conductas desplegadas
- En cuanto al principio de libre valoración de la prueba indica que no significa que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente Mario Alberto Basswerner Liebers, abriendo su
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento de los precedentes invocados
- III.1. Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo, admitido referido a que el
- En el recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el Auto de Vista
- Al respecto, se debe tener en cuenta que sobre el punto apelado referido a que
- En el tercer motivo el recurrente indicó, que la prueba de descargo habría sido introducida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
