Auto Supremo AS/0930/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

En el recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el Auto de Vista

En el recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el Auto de Vista recurrido, incurre en incongruencia omisiva respecto a su alzada sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defectuosa valoración de la prueba y el planteamiento de un incidente de exclusión probatoria; consecuentemente, a efectos de su verificación este Tribunal admitió en ese sentido el recurso ahora en análisis de fondo; por lo que, partiendo de los motivos admitidos se desprende que el recurrente ha denunciado:

Como primer motivo, señala que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, pese a que en apelación restringida habría denunciado que el Juez de Sentencia, realizó de manera incorrecta la subsunción de los tipos penales acusados a la conducta de la acusada, indicando que no se habría realizado un análisis de los tipos penales de Injurias, Calumnias y Difamación; por lo que, a su criterio sería incorrecta la absolución declarada en Sentencia, siendo que las pruebas demostrarían que la conducta de la imputada se adecua a los delitos acusados, indicando que no solicitó una nueva valoración, sino la verificación de falta de valoración, control que no habría realizado el Tribunal de alzada, sobre el particular el Tribunal de alzada ha señalado a través del Auto de Vista impugnado que la A quo ha procedido con el análisis de la prueba de cargo, que producto de esa labor extraña el animus injuriando propio de este tipo de delitos contra el honor; además, de haber advertido que en el caso particular la parte querellante es Gerente de la Cooperativa la cual presta un servicio público; en consecuencia, puede ser sujeta al control social; asimismo, precisa que no observa la vulneración del derecho al honor, concluyendo que sobre este punto apelado la juzgadora explica coherentemente que los hechos denunciados no pudieron ser subsumidos en los tipos penales acusados, consecuentemente no se demostró el elemento subjetivo para su configuración y no se incurrió en el defecto denunciado por el entonces apelante