En el recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el Auto de Vista
En el recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el Auto de Vista recurrido, incurre en incongruencia omisiva respecto a su alzada sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defectuosa valoración de la prueba y el planteamiento de un incidente de exclusión probatoria; consecuentemente, a efectos de su verificación este Tribunal admitió en ese sentido el recurso ahora en análisis de fondo; por lo que, partiendo de los motivos admitidos se desprende que el recurrente ha denunciado:
Como primer motivo, señala que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, pese a que en apelación restringida habría denunciado que el Juez de Sentencia, realizó de manera incorrecta la subsunción de los tipos penales acusados a la conducta de la acusada, indicando que no se habría realizado un análisis de los tipos penales de Injurias, Calumnias y Difamación; por lo que, a su criterio sería incorrecta la absolución declarada en Sentencia, siendo que las pruebas demostrarían que la conducta de la imputada se adecua a los delitos acusados, indicando que no solicitó una nueva valoración, sino la verificación de falta de valoración, control que no habría realizado el Tribunal de alzada, sobre el particular el Tribunal de alzada ha señalado a través del Auto de Vista impugnado que la A quo ha procedido con el análisis de la prueba de cargo, que producto de esa labor extraña el animus injuriando propio de este tipo de delitos contra el honor; además, de haber advertido que en el caso particular la parte querellante es Gerente de la Cooperativa la cual presta un servicio público; en consecuencia, puede ser sujeta al control social; asimismo, precisa que no observa la vulneración del derecho al honor, concluyendo que sobre este punto apelado la juzgadora explica coherentemente que los hechos denunciados no pudieron ser subsumidos en los tipos penales acusados, consecuentemente no se demostró el elemento subjetivo para su configuración y no se incurrió en el defecto denunciado por el entonces apelante
Como primer motivo, señala que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, pese a que en apelación restringida habría denunciado que el Juez de Sentencia, realizó de manera incorrecta la subsunción de los tipos penales acusados a la conducta de la acusada, indicando que no se habría realizado un análisis de los tipos penales de Injurias, Calumnias y Difamación; por lo que, a su criterio sería incorrecta la absolución declarada en Sentencia, siendo que las pruebas demostrarían que la conducta de la imputada se adecua a los delitos acusados, indicando que no solicitó una nueva valoración, sino la verificación de falta de valoración, control que no habría realizado el Tribunal de alzada, sobre el particular el Tribunal de alzada ha señalado a través del Auto de Vista impugnado que la A quo ha procedido con el análisis de la prueba de cargo, que producto de esa labor extraña el animus injuriando propio de este tipo de delitos contra el honor; además, de haber advertido que en el caso particular la parte querellante es Gerente de la Cooperativa la cual presta un servicio público; en consecuencia, puede ser sujeta al control social; asimismo, precisa que no observa la vulneración del derecho al honor, concluyendo que sobre este punto apelado la juzgadora explica coherentemente que los hechos denunciados no pudieron ser subsumidos en los tipos penales acusados, consecuentemente no se demostró el elemento subjetivo para su configuración y no se incurrió en el defecto denunciado por el entonces apelante
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 644/2016-RA de 24 de agosto,
- 3) Finalmente, señala que la prueba de descargo habría sido introducida de manera ilegal, sin
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se determine la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 644/2016-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 4 de febrero, la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del querellante
- El recurrente Mario Alberto Basswerner Liebers, interpuso recurso de apelación restringida, que bajo el acápite
- Asevera que demostró el accionar ilícito y su relación de causalidad entre las conductas desplegadas
- En cuanto al principio de libre valoración de la prueba indica que no significa que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente Mario Alberto Basswerner Liebers, abriendo su
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento de los precedentes invocados
- III.1. Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo, admitido referido a que el
- En el recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el Auto de Vista
- Al respecto, se debe tener en cuenta que sobre el punto apelado referido a que
- En el tercer motivo el recurrente indicó, que la prueba de descargo habría sido introducida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
