Auto Supremo AS/0930/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo, admitido referido a que el


Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo, admitido referido a que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, el recurrente, invocó el siguiente Auto Supremo:
El Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, pronunciado en un proceso sobre Giro de Cheque en Descubierto, en el que la entonces Corte Suprema dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado en razón a que no sometió su criterio a las normas legales adjetivas aplicables, al no haber emitido una resolución conforme exige las normas previstas, lo que implica violación al debido proceso y al derecho a la defensa del imputado recurrente, emitió la siguiente doctrina legal aplicable:
“Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación. Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa, al debido proceso, y al recurso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación. Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, actividad expresamente prohibida por el artículo 396 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal”