a)Por Sentencia 1 del 12 de mayo de 2013 (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 1 del 12 de mayo de 2013 (fs. 206 a 212 vta.), la Jueza Primero de Partido Liquidador y Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Herman Licona Solis, Julia Ledezma de Licona, Susana Díaz de Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Pedro Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas; asimismo, los absolvió de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple tipificados por los arts. 353 y 357 del CP
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 1 del 12 de mayo de 2013 (fs. 206 a 212 vta.), la Jueza Primero de Partido Liquidador y Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Herman Licona Solis, Julia Ledezma de Licona, Susana Díaz de Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Pedro Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas; asimismo, los absolvió de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple tipificados por los arts. 353 y 357 del CP
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1 del 12 de mayo de 2013 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del acusador
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- embargo, hace una abstracción de los fundamentos que determinaron la imposición de la pena privativa
- Por último, con relación al reclamo referido a la falta de consideración de la agravación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación, cuando
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
