II.3. Del Auto de Vista impugnado
José Luis Seleme Zubieta, a través de su alzada denuncia que la sentencia incurre en: i) Falta de fundamentación en la fijación del quantum de la pena, incurriendo en las causales 1 y 5 del art. 370 del CPP e indica que la sentencia no cuenta con la debida fundamentación sobre la fijación de la pena omitiendo indicar las consideraciones de orden jurídico como doctrinal necesarios para la fijación del quantum de la pena prevista en el art. 351 del CP relacionada con los arts. 37 y 38 del CP, no se refiere a agravantes y atenuantes tampoco se fundamenta en derecho los motivos para la determinación de la pena de dos años, pese a que en el juicio se demostró según la juzgadora, que los acusados actuaron con dolo perpetrando el hecho delictivo a sabiendas que su persona se encontraba en posesión del inmueble; empero, advierte que esto no fue considerado por la juez a quo para sustentar su determinación de sancionarlos con tan solo dos años de privación de libertad incurriendo en un hecho contradictorio. Añade que no se especifica el modo y alcances de la aplicación de las citadas normas legales y el 40 del CP; por lo que, existe una aplicación errónea de la ley sustantiva respecto a la determinación de la pena prevista en el art. 351 del CP, adicionalmente afirma que se vulneró el principio de proporcionalidad entre el injusto y la sanción, al no haberse ponderado los hechos, atenuantes y agravantes, tampoco se refirió a la personalidad de los acusados, rasgos psicológicos, actitudes y su comportamiento explicando de forma anterior y posterior al hecho delictivo necesario para determinar la legalidad de la fijación del quantum de la pena; tampoco, se habría indicado la referencia jurídica y doctrinal que fue tomada por la Juzgadora para fijar la mayor o menor gravedad del hecho para determinar el quantum de la pena. Adicionalmente, indica que no existe una apreciación de las características de los autores sobre su edad, educación, costumbres, ni conducta precedente y posterior, situación económica y social que justifique en derecho; asimismo, de los antecedentes, la violencia y la cantidad de los agresores era suficiente para considerar la peligrosidad en que actúan los acusados y en ellos no han mediado en su accionar el cumplimiento de la ley y sometimiento a la ley. Empero, en sentencia no se ha efectuado una fundamentación sobre las condiciones especiales de su persona como víctima de la tercera edad que fue objeto de despojo en forma violenta extrañando la explicación jurídica doctrinal en la sentencia; asimismo, en la lógica de la falta de fundamentación afirma que en la sentencia no se especifica con qué medios de prueba se demostró las posibles atenuantes, tampoco el número de acusados y las circunstancias del hecho y las consecuencias jurídicas en conclusión, la previsión del art. 272 con relación al art. 351 ambos del CP; ii) Añade que la sentencia incurre en el defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, que era obligación de la juzgadora referirse a las agravantes o atenuantes y por ello de aplicación lo dispuesto en los arts. 37, 38 y 40 del CP, la personalidad de los autores quienes no tuvieron reparo en la comisión del hecho delictivo, además de los efectos nocivos, su gravedad de acuerdo al inc. 2) del art. 38 del CP; es decir, la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y el peligro corrido, circunstancias y consecuencias del delito, que no fueron considerados por la juzgadora a momento de la emisión del quantum de la pena.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1 del 12 de mayo de 2013 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del acusador
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- embargo, hace una abstracción de los fundamentos que determinaron la imposición de la pena privativa
- Por último, con relación al reclamo referido a la falta de consideración de la agravación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación, cuando
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
