SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
III.2. Análisis de caso en concreto.
Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada no fundamenta y motiva la fijación de la pena y su agravación en el caso de víctimas adultas mayores inadvertido por la Juez a quo, aspecto que vulneraría sus derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva e igualdad.
Ingresando al análisis del presente recurso, conforme lo extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, se tiene que el recurrente, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 240 a 246), reclamando entre sus agravios que la sentencia no cuenta con la debida fundamentación sobre la fijación de la pena sobre las condiciones especiales como víctima de la tercera edad que fue objeto de despojo en forma violenta; aspecto sobre el cual el Auto de Vista impugnado ha señalado en su parte in fine, lo siguiente: “(…) respecto al reclamo que realiza la parte querellante en razón a que no se habría considerado la agravante contemplada en la Ley 369 de 01 de mayo, como ser los Arts. 346 ter, agravación en caso de victimas adultas mayores, que refiere que los delitos tipificados en los Arts. 336, 351 y 353 del Código penal cuando se los realice en perjuicio de personas adultas mayores serán sancionados con reclusión de 3 a 10 años; este Tribunal de Alzada debe señalar que de la revisión de los antecedentes y en concreto de la acusación particular como elemento que constituye el objeto del juicio oral, sobre cuya base se estableció el debate en juicio oral con la aportación de prueba por las partes, no se tiene ninguna constancia de la pretensión de una sanción agravada por las condiciones que ahora se reclaman en la vía impugnatoria, en ese sentido, la impugnación por este punto carece de sustento” (sic).
De lo anterior, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente, no resulta evidente; por el contrario, en resguardo de sus derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva e igualdad sobre el punto apelado, en el Auto de Vista recurrido, se fundamentó sobre la imposibilidad de aplicar la condena agravada en el caso de víctimas adultas mayores, explicando los motivos en los que apoya su decisión, expresando las razones de la misma para que la alegación del apelante no sea acogida, debido a que, de la revisión de antecedentes, en concreto de la acusación, no verificó que tal pretensión se haya alegado por la víctima, siendo que es sobre esa que se sustancia el juicio oral con la aportación de la pruebas por las partes, fundamentación que si bien no es ampulosa; sin embargo, es suficiente y clara en cuanto a las razones por las que no podía aplicarse la agravación prevista en el art. 346 ter del CPP, incorporados por la Ley 369 de 01 de mayo, actuación en la que no se advierte lesión del debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, además, de observarse el cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP; consecuentemente, resultando el recurso de casación infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Luis Seleme Zubieta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
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- Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1 del 12 de mayo de 2013 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del acusador
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- embargo, hace una abstracción de los fundamentos que determinaron la imposición de la pena privativa
- Por último, con relación al reclamo referido a la falta de consideración de la agravación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación, cuando
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