I.1.2. Petitorio
El recurrente alega que el Auto de Vista no consideró respecto a la fijación de la pena, la personalidad del autor, su edad, la confesión, la mayor o menor gravedad del hecho, consecuencias del delito, la agravación en caso de víctimas adultas mayores, pues se comprobó en juicio que la víctima es adulta mayor, pero el Juez a quo no ha aplicado la Ley (art. 346 Ter, del CP) como correspondía y el Tribunal de alzada no ha corregido bajo una debida fundamentación y motivación esos defectos vulnerando el debido proceso en su elemento debida fundamentación, el derecho a la víctima, a la igualdad y la tutela judicial efectiva, señalando que el Auto Vista no consideró la afectación al derecho a la propiedad y a la posesión del inmueble de una persona adulta mayor, ya que su determinación se encuentra en base a afirmaciones que no han sido demostrados por elementos probatorios, habiéndose hecho total abstracción de las disposiciones legales previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; por lo que, los Vocales no han reparado en su fundamentación complementaria los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP.
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1 del 12 de mayo de 2013 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del acusador
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- embargo, hace una abstracción de los fundamentos que determinaron la imposición de la pena privativa
- Por último, con relación al reclamo referido a la falta de consideración de la agravación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación, cuando
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
