II.2.De la apelación restringida del acusador
La Jueza Primero de Partido Liquidador y Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó la Sentencia 1 de 12 de mayo de 2014, declaró a los imputados Hernán Licona Solis, Julia Ledezma de Licona, Susana Díaz de Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Pedro Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma, absueltos de responsabilidad y pena de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP y autores del delito de Despojo previsto en el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, en el recinto penitenciario de San Pedro de Sacaba en las secciones de Varones y Mujeres, respectivamente, pudiendo beneficiarse con el Perdón Judicial previa acreditación de los requisitos exigidos por ley. Asimismo, se indica que se condena a los querellados Hernán Licona Solis, Julia Ledezma De Licona, Susana Díaz De Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Pedro Ledezma Ledezma y Margarita Orellana De Ledezma, al pago de costas del juicio, en razón a que se habría
demostrado que el acusador es propietario y poseedor del lote de terreno ubicado en el Temporal Ikanada, que se encuentra registrado en Derechos Reales, cuyo goce uso y disfrute le pertenece; empero, a pesar de tener conocimiento de ello, los acusados se resistieron a abandonar el lote de terreno impidiendo el ingreso del propietario con el cerco de alambrado de púas, colocando una puerta de garaje metálica provisional con la leyenda “Prohibido el ingreso Propiedad Privada Familia Ledezma” (sic), conforme se habría verificado de la inspección judicial realizada a dicho predio, constando inclusive una construcción precaria donde habitan terceras personas en calidad de cuidadores manteniéndose en él, desconociendo la venta realizada por el anterior propietario Isac Ramírez y Sra. al querellante José Luis Seleme Zubieta presentándose en consecuencia un dolo directo; por consiguiente, los acusados subsumieron su conducta en la figura del despojo al carecer de derecho alguno sobre el inmueble, al margen de asumir conciencia que de la posesión del querellante con el arado de las tierras, al no haber enervado prueba alguna que desvirtúe lo señalado y que por las declaraciones testificales e inspección judicial, se advierte que el cercado con alambre de púas, la construcción de una vivienda precaria y el sembrado de los terrenos fueron realizados con posterioridad a la adquisición del inmueble por parte del querellante, puesto que una vez que apareció los acusados se negaron a salir manteniendo sus sembradíos, animales e improvisando corrales para la crianza de animales dejando a cuidadores para evitar el ingreso del mismo en el inmueble; asimismo, respecto a los delitos de perturbación de posesión y daño simple señalan que no fueron acreditados por prueba testifical o documental suficiente por consiguiente indican que existir duda razonable sobre su comisión.
II.2.De la apelación restringida del acusador
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1 del 12 de mayo de 2013 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del acusador
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- embargo, hace una abstracción de los fundamentos que determinaron la imposición de la pena privativa
- Por último, con relación al reclamo referido a la falta de consideración de la agravación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación, cuando
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
