Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 947/2016-RRC
Sucre, 29 de noviembre de 2016
Expediente : Cochabamba 42/2016
Parte Acusadora : José Luis Seleme Zubieta y otros
Parte Imputada : Pedro Ledezma Ledezma
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs. 313 a 321, José Luis Seleme Zubieta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, de fs. 300 a 307, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Vocales Nuria Guisela Gonzales Romero y Karen Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Pedro Ledezma Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Maragarita Orellana de Ledezma, Susana Díaz de Ledezma, Hernán Licona y Julia Ledezma de Licona, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 947/2016-RRC
Sucre, 29 de noviembre de 2016
Expediente : Cochabamba 42/2016
Parte Acusadora : José Luis Seleme Zubieta y otros
Parte Imputada : Pedro Ledezma Ledezma
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs. 313 a 321, José Luis Seleme Zubieta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, de fs. 300 a 307, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Vocales Nuria Guisela Gonzales Romero y Karen Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Pedro Ledezma Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Maragarita Orellana de Ledezma, Susana Díaz de Ledezma, Hernán Licona y Julia Ledezma de Licona, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1 del 12 de mayo de 2013 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del acusador
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- embargo, hace una abstracción de los fundamentos que determinaron la imposición de la pena privativa
- Por último, con relación al reclamo referido a la falta de consideración de la agravación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación, cuando
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
