I.1.1. Motivo del recurso de casación
b)Contra la mencionada Sentencia, Hernán Licona Solis, Julia Ledezma de Licona, Susana Díaz de Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Pedro Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma (fs. 229 a 233) y José Luis Seleme Zubieta (fs. 240 a 246), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente parcialmente el recurso de José Luis Seleme Zubieta con fundamentación complementaria relativa a la imposición de la pena e improcedente el recurso de apelación de los co-recurrentes, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1 del 12 de mayo de 2013 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 679/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del acusador
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- embargo, hace una abstracción de los fundamentos que determinaron la imposición de la pena privativa
- Por último, con relación al reclamo referido a la falta de consideración de la agravación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación, cuando
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
