Auto Supremo AS/1252/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1252/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Al respecto el Auto Supremo Nº 492/2012 de fecha 14 de diciembre del

III.2.- Sobre el art. 1059 del Código Civil.-
Al respecto el Auto Supremo Nº 492/2012 de fecha 14 de diciembre del 2012, ha orientado: “En ese mismo sentido el Auto Supremo Nro. 274/2012 de 20 de agosto de 2012 ha establecido que " ...el art. 1059 del Código Civil, la legítima de los hijos, cualquiera sea su origen es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor; la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, a favor de sus hijos, parientes o extraños, nótese que en el caso presente no es una liberalidad. De lo que se infiere que los progenitores pueden disponer únicamente de la quinta parte del patrimonio o masa hereditaria en liberalidades como señala la disposición normativa, más no así del resto de las cuatro quintas partes. Desglosando lo citado, diremos que la liberalidad es un acto voluntario por el cual una persona dispone de parte de su patrimonio transfiriéndolo gratuitamente en favor de un tercero; es decir transfiere en calidad de donación; y, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona transfiere a título gratuito un bien de su propiedad o suma determinada en favor de un tercero. Y siguiendo la disposición citada del Código Civil, concluiremos indicando que la legítima sólo se lesiona cuando los actos de disposición pretenden alterar más de la quinta parte, es decir cuando exceden la misma en disposición de liberalidades; y no se afecta cuando por el total del patrimonio se recibe a cambio un determinado monto de dinero..."