A los efectos de una respuesta clara, es menester previamente tener en cuenta que
A los efectos de una respuesta clara, es menester previamente tener en cuenta que en el caso que se analiza la recurrente pretende hacer valer un documento privado que suscribe su madre, cursante de fs. 20 a 21 de obrados, documento a través del cual, se pretende el reconocimiento de mejoras y acrecimiento del derecho de propiedad sobre el bien inmueble, el mismo que es suscrito unilateralmente, sin la participación y consentimiento de sus hijas, que si bien en la cláusula segunda indica de transferencia, no consta en ninguna parte el precio que las compradoras estarían pagando por el bien inmueble, más por el contrario es un documento de anticipo de legítima que la madre hace en favor de sus dos hijas, de forma desproporcionada, es decir sin respetar las cuatro quintas partes establecidas de legitima que les corresponde a los hijos, conforme establece el art. 1059 del Código Civil, vulnerando dicho precepto legal
- Partes: Nancy Miriam Ortiz Grageda. c/ Danny Margarita Ortiz Grâgeda
- Proceso: División y Partición de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación Danny Margarita Ortiz Grageda cursante de fs
- Contra esta resolución anulatoria Danny Margarita Ortiz Grageda interpuso recurso de casación cursante de fs
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
- Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Al respecto el Auto Supremo Nº 492/2012 de fecha 14 de diciembre del
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 331/2014 de fecha 26 de junio de 2014 se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia
- A los efectos de una respuesta clara, es menester previamente tener en cuenta que
- Sobre lo observado diremos que el art
- Con relación al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
