Auto Supremo AS/1252/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1252/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Sobre lo reclamado diremos que de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia


Sobre lo reclamado diremos que de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que el mismo confirmó la Sentencia en la que el Juez A quo declaró improbada la acción reconvencional de mejora y acrecimiento interpuesta por Danny Margarita Ortiz Grageda, en ese sentido si la parte recurrente consideró que el Tribunal de Alzada omitió algún pronunciamiento sobre alguna de las reclamos expuestos en el recurso de apelación, conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, debió solicitar complementación y enmienda pues conforme el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, se establece que dentro el plazo de veinticuatro horas de la notificación con el Auto de Vista, las partes pueden hacer uso del derecho que les otorga el art. 196-2) del citado Código, es decir que se corrija cualquier error material, se aclare algún concepto oscuro, o se supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre cualquier reclamo expresado en el recurso de apelación, al no haberlo hecho se entiende que el mismo, conforme a los principios que rigen las nulidades procesales, entre ellos el de convalidación, preclusión y conservación del acto, no puede ser reclamado en otra etapa posterior, máxime si dicha omisión e imprecisión, pudo haber sido subsanada con la solicitud de complementación y enmienda