Sobre lo reclamado diremos que de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia
Sobre lo reclamado diremos que de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que el mismo confirmó la Sentencia en la que el Juez A quo declaró improbada la acción reconvencional de mejora y acrecimiento interpuesta por Danny Margarita Ortiz Grageda, en ese sentido si la parte recurrente consideró que el Tribunal de Alzada omitió algún pronunciamiento sobre alguna de las reclamos expuestos en el recurso de apelación, conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, debió solicitar complementación y enmienda pues conforme el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, se establece que dentro el plazo de veinticuatro horas de la notificación con el Auto de Vista, las partes pueden hacer uso del derecho que les otorga el art. 196-2) del citado Código, es decir que se corrija cualquier error material, se aclare algún concepto oscuro, o se supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre cualquier reclamo expresado en el recurso de apelación, al no haberlo hecho se entiende que el mismo, conforme a los principios que rigen las nulidades procesales, entre ellos el de convalidación, preclusión y conservación del acto, no puede ser reclamado en otra etapa posterior, máxime si dicha omisión e imprecisión, pudo haber sido subsanada con la solicitud de complementación y enmienda
- Partes: Nancy Miriam Ortiz Grageda. c/ Danny Margarita Ortiz Grâgeda
- Proceso: División y Partición de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación Danny Margarita Ortiz Grageda cursante de fs
- Contra esta resolución anulatoria Danny Margarita Ortiz Grageda interpuso recurso de casación cursante de fs
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
- Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Al respecto el Auto Supremo Nº 492/2012 de fecha 14 de diciembre del
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 331/2014 de fecha 26 de junio de 2014 se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia
- A los efectos de una respuesta clara, es menester previamente tener en cuenta que
- Sobre lo observado diremos que el art
- Con relación al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
