Asimismo en el Auto Supremo Nº 331/2014 de fecha 26 de junio de 2014 se
Asimismo en el Auto Supremo Nº 331/2014 de fecha 26 de junio de 2014 se estableció: “Que, conforme prevé el art. 1059 del Código Civil, la legítima de los hijos, cualquiera sea su origen es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor; la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, a favor de sus hijos, parientes o extraños. De lo anterior se infiere que los progenitores pueden disponer únicamente de la quinta parte del patrimonio o masa hereditaria en liberalidades como señala la disposición normativa, mas no así del resto de las quintas partes. Desglosando lo citado, debe entenderse que la liberalidad es un acto voluntario por el cual una persona dispone de parte de su patrimonio transfiriéndolo gratuitamente a favor de un tercero; vale decir, que transfiere en calidad de donación; y, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona transfiere a título gratuito un bien de su propiedad a favor de un tercero. Siguiendo la disposición citada del Código Civil, se concluirá indicando que la legítima sólo se lesiona cuando los actos de disposición pretenden alterar más de la quinta parte, es decir, cuando exceden la misma en disposición de liberalidades, debiendo quedar claro ese aspecto; y no se afecta cuando por el total del patrimonio se recibe a cambio un determinado monto de dinero”
- Partes: Nancy Miriam Ortiz Grageda. c/ Danny Margarita Ortiz Grâgeda
- Proceso: División y Partición de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación Danny Margarita Ortiz Grageda cursante de fs
- Contra esta resolución anulatoria Danny Margarita Ortiz Grageda interpuso recurso de casación cursante de fs
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
- Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Al respecto el Auto Supremo Nº 492/2012 de fecha 14 de diciembre del
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 331/2014 de fecha 26 de junio de 2014 se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia
- A los efectos de una respuesta clara, es menester previamente tener en cuenta que
- Sobre lo observado diremos que el art
- Con relación al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
