Auto Supremo AS/1252/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1252/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Sobre lo observado diremos que el art


Sobre lo observado diremos que el art. 1059 del Código Civil conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 establece que la legítima de los hijos, cualquiera sea su origen es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor; la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, a favor de sus hijos, parientes o extraños, en consecuencia, solo la quinta parte restante está establecida para que una persona pueda disponer en actos de liberalidades como las donaciones o legados, en ese sentido en el caso de que nos ocupa la madre de la recurrente, conforme se ha expuesto ha excedido la porción disponible de la quinta parte, sin respetar la legítima que le corresponde a su otra hija, en el caso concreto a la demandante por lo que, no resulta evidente violación o interpretación errada de dicho postulado legal