Sobre lo observado diremos que el art
Sobre lo observado diremos que el art. 1059 del Código Civil conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 establece que la legítima de los hijos, cualquiera sea su origen es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor; la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, a favor de sus hijos, parientes o extraños, en consecuencia, solo la quinta parte restante está establecida para que una persona pueda disponer en actos de liberalidades como las donaciones o legados, en ese sentido en el caso de que nos ocupa la madre de la recurrente, conforme se ha expuesto ha excedido la porción disponible de la quinta parte, sin respetar la legítima que le corresponde a su otra hija, en el caso concreto a la demandante por lo que, no resulta evidente violación o interpretación errada de dicho postulado legal
- Partes: Nancy Miriam Ortiz Grageda. c/ Danny Margarita Ortiz Grâgeda
- Proceso: División y Partición de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación Danny Margarita Ortiz Grageda cursante de fs
- Contra esta resolución anulatoria Danny Margarita Ortiz Grageda interpuso recurso de casación cursante de fs
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
- Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Al respecto el Auto Supremo Nº 492/2012 de fecha 14 de diciembre del
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 331/2014 de fecha 26 de junio de 2014 se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia
- A los efectos de una respuesta clara, es menester previamente tener en cuenta que
- Sobre lo observado diremos que el art
- Con relación al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
