Auto Supremo AS/1252/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1252/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Con relación al art


Con relación al art. 1005, debemos decir que este precepto normativo establece los contratos por medio de los cuales compromete la parte o porción disponible de su propia sucesión el de cuyus. No teniendo herederos forzosos, podrá disponer por contrato de la totalidad o parte de su propia sucesión. No aplicable al caso de Autos porque la de cuyus, es decir la madre de las partes tiene herederas forzosas las cuales son precisamente las partes, por lo expuesto no resulta evidente la violación o interpretación errónea de ninguno de los artículos mencionados