Auto Supremo AS/1252/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1252/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos


Emitido el nuevo Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.090/28.09.2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 201 a 202 vta, por el cual CONFIRMO la Sentencia apelada con costas, con los siguientes fundamentos: -Que en el caso de Autos se tiene que la demandante Nancy Miriam Ortiz Grageda es heredera forzosa de la de cuyus Lidia Grageda Ormachea, al igual que la demandada Danny Margarita Ortiz Grageda debido a que las mismas fueron declaradas herederas forzosas ab intestato, resolución que no ha sido anulada por ninguna otra resolución; por consiguiente si esto es así las nombradas herederas forzosas tienen todo el derecho a la legítima dejada por la nombrada madre fallecida y por ende la demandante Nancy Miriam Ortiz Grágeda cuenta con plena legitimación activa sobre los bienes hereditarios dejados por la causante y fundamentalmente para interponer la presente demanda ordinaria de división y partición del bien inmueble, motivo de la presente Litis y posterior planteamiento de la excepción perentoria de nulidad de documento de fecha 23 de noviembre de 2006. Sin duda alguna la aparente expresión de última voluntad que la de cuyus Lidia Grágeda Ormachea efectúo a favor de sus hijos de manera desproporcionada, ha afectado las cuatro quintas partes como derecho irrenunciable que tienen a la legítima la demandante; consecuentemente, al haber la A quo declarado probadas la demanda y la excepción perentoria de nulidad ha obrado e interpretado correctamente las disposiciones legales citadas precedentemente.

Contra esta resolución de Alzada la recurrente Danny Margarita Ortiz Grágeda interpuso recurso de casación cursante de fs. 206 a 208, el cual se analiza:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:
1.-Refiere que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre las mejoras efectuadas en el inmueble objeto del litigio, al que tampoco se refirió el Juez A quo