Auto Supremo AS/1252/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1252/2016

Fecha: 01-Nov-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO


De la Respuesta al Recurso de Casación.-

refiere que el documento de fecha 26 de noviembre de 2006 con reconocimiento de firmas de la misma fecha no tiene validez alguna dentro del ordenamiento jurídico resultando correcta la apreciación del Juez A quo que en la resolución fundamentada de primera instancia declaró probada la excepción perentoria de nulidad de documento, siendo que la misma es nula debido a que transgrede lo determinado por Ley en cuanto a la 1/5 parte del patrimonio del causante sujeto a liberalidades, así como es un instrumento viciado de nulidad porque fue celebrado antes de abrirse la sucesión o el fallecimiento de Lidia Grageda Ormachea y a través de un instrumento que no es el llamado por Ley, para disponer de sus bienes en la porción que le éste permitido por Ley, por lo que la aparente expresión de última voluntad de la de cuyus a favor de una de sus hijas de manera desproporcionada, ha afectado las cuatro quintas partes, como derecho irrenunciable que tiene en la legítima la demandante.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la complementación y enmienda.-
En virtud a lo expuesto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, se establece que dentro el plazo de veinticuatro horas de la notificación con el Auto de Vista, las partes pueden hacer uso del derecho que les otorga el art. 196-2) del citado Código, es decir que se corrija cualquier error material, se aclare algún concepto oscuro, o se supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas