III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
refiere que el documento de fecha 26 de noviembre de 2006 con reconocimiento de firmas de la misma fecha no tiene validez alguna dentro del ordenamiento jurídico resultando correcta la apreciación del Juez A quo que en la resolución fundamentada de primera instancia declaró probada la excepción perentoria de nulidad de documento, siendo que la misma es nula debido a que transgrede lo determinado por Ley en cuanto a la 1/5 parte del patrimonio del causante sujeto a liberalidades, así como es un instrumento viciado de nulidad porque fue celebrado antes de abrirse la sucesión o el fallecimiento de Lidia Grageda Ormachea y a través de un instrumento que no es el llamado por Ley, para disponer de sus bienes en la porción que le éste permitido por Ley, por lo que la aparente expresión de última voluntad de la de cuyus a favor de una de sus hijas de manera desproporcionada, ha afectado las cuatro quintas partes, como derecho irrenunciable que tiene en la legítima la demandante.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la complementación y enmienda.-
En virtud a lo expuesto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, se establece que dentro el plazo de veinticuatro horas de la notificación con el Auto de Vista, las partes pueden hacer uso del derecho que les otorga el art. 196-2) del citado Código, es decir que se corrija cualquier error material, se aclare algún concepto oscuro, o se supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas
- Partes: Nancy Miriam Ortiz Grageda. c/ Danny Margarita Ortiz Grâgeda
- Proceso: División y Partición de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación Danny Margarita Ortiz Grageda cursante de fs
- Contra esta resolución anulatoria Danny Margarita Ortiz Grageda interpuso recurso de casación cursante de fs
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
- Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Al respecto el Auto Supremo Nº 492/2012 de fecha 14 de diciembre del
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 331/2014 de fecha 26 de junio de 2014 se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado diremos que de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia
- A los efectos de una respuesta clara, es menester previamente tener en cuenta que
- Sobre lo observado diremos que el art
- Con relación al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
