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3.- En cuanto a la aseveración de faltar una diligencia y trámite esencial, en sentido de que los codemandados no fueron citados y que ello le causa perjuicio; corresponde señalar que el recurso es un mecanismo de impugnación de resoluciones judiciales cuando estas les causen perjuicio, ese perjuicio debe ser identificado en un derecho propio, no en un derecho ajeno, consiguientemente al no explicar en qué forma la citación a los co-demandados le causaría perjuicio, este Tribunal entiende que para acusar dicho aspecto la entidad recurrente no se encuentra habilitada, no puede reclamar por derechos de terceros, estos si consideran que la Resolución les causa perjuicio podrán incidentar en su debida oportunidad
- Distrito: Santa Cruz
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a la pérdida de competencia, y cita el
- Expone que al dictarse la primera sentencia, el Juez ya se hubiera perdido competencia para
- Cita parte del Auto de Vista referente al art
- Asimismo refiere interponer recurso de casación en la forma, alegando se anule obrados hasta fs
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso de casación en el fondo se
- La demandada, por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Asimismo corresponde señalar que en este punto la entidad recurrente es reiterativo, respecto que no
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
