Cita parte del Auto de Vista respecto a la pérdida de competencia, y cita el
Cita parte del Auto de Vista respecto a la pérdida de competencia, y cita el art. 254-7 del Código formal; alegando que en un solo proceso pretende dictar dos sentencias aspecto ilógico, ilegal; cita el art. 347 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que inmediatamente a petición del demandado dicta sentencia declarando probada la demanda, sobre los puntos 1, 2, y 3, y sobre los puntos 4 y 5 refiere que no se los ha tramitado, debiendo continuarse sobre los puntos 4 y 5, expone que al contestarse de afirmativamente los puntos 1, 2 y 3 estos ya no se sujetan a prueba, empero los puntos 4 y 5, se someten a prueba empero deben ser resueltos en una sola sentencia, señala que al dictarse la sentencia el Juez pierde su competencia y estaría sin competencia para dictar una segunda Sentencia; refiere falta de fundamentación en la Sentencia y en el Auto de Vista, la primera no dice el por qué se dictará dos sentencia en un solo proceso, exponiendo que se debió exponer los hechos, realizar la fundamentación legal, y citar las normas que sustentan la parte dispositiva, asimismo señala que la autoridad que emite Resolución debe garantizar la congruencia del contenido, alegando haberse vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y el principio de congruencia, manifiesta que la Resolución debió contener decisiones expresas, positivas y precisas con relación a los hechos
- Distrito: Santa Cruz
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a la pérdida de competencia, y cita el
- Expone que al dictarse la primera sentencia, el Juez ya se hubiera perdido competencia para
- Cita parte del Auto de Vista referente al art
- Asimismo refiere interponer recurso de casación en la forma, alegando se anule obrados hasta fs
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso de casación en el fondo se
- La demandada, por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Asimismo corresponde señalar que en este punto la entidad recurrente es reiterativo, respecto que no
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
