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5.- En lo referente a la falta de motivación de las resoluciones; correspondía a la parte efectuar su solicitud de explicación y complementación alegando una motivación insuficiente, en cada etapa del proceso en primera instancia conforme al art. 196 del Código de Procedimiento Civil y en segunda instancia conforme al art. 239 del mismo cuerpo legal; aspectos no cumplidos por el ente recurrente, pues del escrito de fs. 193 la complementación está dirigida a ampliar la parte dispositiva del fallo de primera instancia, empero no sobre una motivación y fundamentación de la parte considerativa, y en segunda instancia no se efectuó la petición de complementación y explicación en base al art. 239 del Código del rito, mecanismos de protección que son inmediatos y pertinentes y son presupuestos para fundar una nulidad procesal como señala el art. 16 de la Ley N° 025, que no concurrió en el caso de autos.
6.- En cuanto a la acusación relativa a la petición de anular obrados hasta fs. 137; no explica la causa por la cual funda dicho petitorio, cuando el vicio de nulidad debe estar sustentado en principios y explicar la trascendencia y la finalidad que son preponderantes en toda acusación en que se pretenda fundar un vicio de procedimiento
6.- En cuanto a la acusación relativa a la petición de anular obrados hasta fs. 137; no explica la causa por la cual funda dicho petitorio, cuando el vicio de nulidad debe estar sustentado en principios y explicar la trascendencia y la finalidad que son preponderantes en toda acusación en que se pretenda fundar un vicio de procedimiento
- Distrito: Santa Cruz
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a la pérdida de competencia, y cita el
- Expone que al dictarse la primera sentencia, el Juez ya se hubiera perdido competencia para
- Cita parte del Auto de Vista referente al art
- Asimismo refiere interponer recurso de casación en la forma, alegando se anule obrados hasta fs
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso de casación en el fondo se
- La demandada, por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Asimismo corresponde señalar que en este punto la entidad recurrente es reiterativo, respecto que no
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
