III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- En el Auto Supremo Nº 172/2013 de 12 de abril se ha desarrollado jurisprudencia relativa la legitimación para recurrir, en ella se ha explicado que la resolución que cause algún agravio puede ser recurrida por la parte, pero lo debe efectuar una base a un derecho propio, no en base a un derecho ajeno, en dicha resolución se señaló: “El art. 213 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala: “(Recurribilidad de las Resoluciones judiciales).- I.- Las Resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…”, bajo ese entendimiento de que recurso es el medio de impugnación que la ley otorga a las partes de impugnar una Resolución que les cause perjuicio, por medio del cual se busque su modificación o revocatoria, concepto acogido por una diversidad de las legislaciones procesales, bajo ese criterio de que el recurso es medio de impugnación en favor del perjudicado, es que en nuestro sistema, se ha descrito recursos ordinarios y extraordinarios, como el de reposición, apelación y de casación y de revisión, en forma respectiva, condición de perjuicio expuesto con bastante claridad en el art. 219 del mismo cuerpo legal
III.1.- En el Auto Supremo Nº 172/2013 de 12 de abril se ha desarrollado jurisprudencia relativa la legitimación para recurrir, en ella se ha explicado que la resolución que cause algún agravio puede ser recurrida por la parte, pero lo debe efectuar una base a un derecho propio, no en base a un derecho ajeno, en dicha resolución se señaló: “El art. 213 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala: “(Recurribilidad de las Resoluciones judiciales).- I.- Las Resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…”, bajo ese entendimiento de que recurso es el medio de impugnación que la ley otorga a las partes de impugnar una Resolución que les cause perjuicio, por medio del cual se busque su modificación o revocatoria, concepto acogido por una diversidad de las legislaciones procesales, bajo ese criterio de que el recurso es medio de impugnación en favor del perjudicado, es que en nuestro sistema, se ha descrito recursos ordinarios y extraordinarios, como el de reposición, apelación y de casación y de revisión, en forma respectiva, condición de perjuicio expuesto con bastante claridad en el art. 219 del mismo cuerpo legal
- Distrito: Santa Cruz
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a la pérdida de competencia, y cita el
- Expone que al dictarse la primera sentencia, el Juez ya se hubiera perdido competencia para
- Cita parte del Auto de Vista referente al art
- Asimismo refiere interponer recurso de casación en la forma, alegando se anule obrados hasta fs
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso de casación en el fondo se
- La demandada, por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Asimismo corresponde señalar que en este punto la entidad recurrente es reiterativo, respecto que no
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
