Auto Supremo AS/1322/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1322/2016

Fecha: 23-Nov-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- En el Auto Supremo Nº 172/2013 de 12 de abril se ha desarrollado jurisprudencia relativa la legitimación para recurrir, en ella se ha explicado que la resolución que cause algún agravio puede ser recurrida por la parte, pero lo debe efectuar una base a un derecho propio, no en base a un derecho ajeno, en dicha resolución se señaló: “El art. 213 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala: “(Recurribilidad de las Resoluciones judiciales).- I.- Las Resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…”, bajo ese entendimiento de que recurso es el medio de impugnación que la ley otorga a las partes de impugnar una Resolución que les cause perjuicio, por medio del cual se busque su modificación o revocatoria, concepto acogido por una diversidad de las legislaciones procesales, bajo ese criterio de que el recurso es medio de impugnación en favor del perjudicado, es que en nuestro sistema, se ha descrito recursos ordinarios y extraordinarios, como el de reposición, apelación y de casación y de revisión, en forma respectiva, condición de perjuicio expuesto con bastante claridad en el art. 219 del mismo cuerpo legal