Auto Supremo AS/1322/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1322/2016

Fecha: 23-Nov-2016

Asimismo corresponde señalar que en este punto la entidad recurrente es reiterativo, respecto que no

4.- Sobre la pérdida de competencia que refirió el Tribunal de Alzada, y que en el presente proceso se pretende dictar dos sentencias; corresponde señalar que el Juez de primera instancia, dictó solo una Resolución de fondo (Sentencia de fs. 188 a 189), expresamente no señaló que dictaría otra Resolución; y en grado de apelación el Ad quem señaló que la perdida de competencia del juzgador es respecto a la pretensión resuelta, o sea que no incide en otros procesos, sino que incide en el expediente en el que asumió una decisión.
Asimismo corresponde señalar que en este punto la entidad recurrente es reiterativo, respecto que no puede dictarse dos sentencias, aspecto que resulta ser correcto pues el Juez debe emitir pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas por las partes; no siendo correcto señalar que el Juez ya no podrá dictar otra sentencia en el proceso, confundiendo su reclamo con la figura de la incongruencia de una Resolución la misma que debe ser calificada de acuerdo a su forma interna o externa, en las que se debe explanar si las peticiones -que se alegan de haberse omitido- son o no independientes o son accesorias, las cuales deben ser catalogadas por la parte recurrente, con la finalidad de analizar el factor de la congruencia conforme al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y si resulta necesario considerar una nulidad procesal por la relevancia de la cuestión planteada, aspecto no incidido por la entidad demandante que formula su recurso