Asimismo corresponde señalar que en este punto la entidad recurrente es reiterativo, respecto que no
4.- Sobre la pérdida de competencia que refirió el Tribunal de Alzada, y que en el presente proceso se pretende dictar dos sentencias; corresponde señalar que el Juez de primera instancia, dictó solo una Resolución de fondo (Sentencia de fs. 188 a 189), expresamente no señaló que dictaría otra Resolución; y en grado de apelación el Ad quem señaló que la perdida de competencia del juzgador es respecto a la pretensión resuelta, o sea que no incide en otros procesos, sino que incide en el expediente en el que asumió una decisión.
Asimismo corresponde señalar que en este punto la entidad recurrente es reiterativo, respecto que no puede dictarse dos sentencias, aspecto que resulta ser correcto pues el Juez debe emitir pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas por las partes; no siendo correcto señalar que el Juez ya no podrá dictar otra sentencia en el proceso, confundiendo su reclamo con la figura de la incongruencia de una Resolución la misma que debe ser calificada de acuerdo a su forma interna o externa, en las que se debe explanar si las peticiones -que se alegan de haberse omitido- son o no independientes o son accesorias, las cuales deben ser catalogadas por la parte recurrente, con la finalidad de analizar el factor de la congruencia conforme al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y si resulta necesario considerar una nulidad procesal por la relevancia de la cuestión planteada, aspecto no incidido por la entidad demandante que formula su recurso
Asimismo corresponde señalar que en este punto la entidad recurrente es reiterativo, respecto que no puede dictarse dos sentencias, aspecto que resulta ser correcto pues el Juez debe emitir pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas por las partes; no siendo correcto señalar que el Juez ya no podrá dictar otra sentencia en el proceso, confundiendo su reclamo con la figura de la incongruencia de una Resolución la misma que debe ser calificada de acuerdo a su forma interna o externa, en las que se debe explanar si las peticiones -que se alegan de haberse omitido- son o no independientes o son accesorias, las cuales deben ser catalogadas por la parte recurrente, con la finalidad de analizar el factor de la congruencia conforme al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y si resulta necesario considerar una nulidad procesal por la relevancia de la cuestión planteada, aspecto no incidido por la entidad demandante que formula su recurso
- Distrito: Santa Cruz
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a la pérdida de competencia, y cita el
- Expone que al dictarse la primera sentencia, el Juez ya se hubiera perdido competencia para
- Cita parte del Auto de Vista referente al art
- Asimismo refiere interponer recurso de casación en la forma, alegando se anule obrados hasta fs
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso de casación en el fondo se
- La demandada, por memorial de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Asimismo corresponde señalar que en este punto la entidad recurrente es reiterativo, respecto que no
- 6
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
