Auto Supremo AS/1322/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1322/2016

Fecha: 23-Nov-2016

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 223 formulado por Compañía Boliviana de Gas Comprimido “GENEX” S.A., contra el Auto de Vista Nº 528 de 28 de octubre de 2015 que cursa de fs. 213 y vta., pronunciado por Sala Civil, Familia y Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de resolución de contrato y otros seguido en contra de Julia Gonzales de Gutiérrez, la concesión de fs. 230, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia Nº 24/2015 de 31 de marzo de 2015 que cursa de fs. 188 a 189, declara probada en parte la demanda de fs. 91 a 98 solo en lo que corresponde a la resolución de contrato de arrendamiento de 10 de diciembre de 2008, el pago de alquileres devengados en la suma de Bs. 558.404.-, la entrega de los equipos de compresión y expendio de GNV al demandante, disponiendo que a tercero día de ejecutoriado el fallo Julia Gonzales Gutiérrez propietaria de la empresa unipersonal “Los Coyuyos”, entregue los equipos de compresión y expendido de GNV a la empresa demandante a través de sus representante, que podrán hacer el retiro de los mismos; asimismo –refiriendo haberse efectuado la remisión de fondo y depositados en el formulario de fs. 176- se ordena el endose y desglose en favor de la empresa actora a nombre de su representante Silvia Soraya Mercado Romero, como concepto de los alquileres devengados demandados. Asimismo ordena el levantamiento de todas las medidas precautorias ordenadas. En cuanto a las otras pretensiones; se otorga tres días a la parte demandante para que pague la cuantía del monto que sale en memorial de demanda de Bs. 4.893.350.-
Apelada la Sentencia se emite el Auto de Vista de fs. 213 y vta., que confirma la Sentencia, argumentando que al dictarse la sentencia que declara probada en forma parcial la demanda sobre tres puntos de los siete emanados, ha obrado conforme a lo que dispone el art. 347 del Código de Procedimiento Civil; asimismo señala ser carente el material de análisis ante la ausencia de agravios, habida cuenta que el apelante GENEX S.A., no explicó en qué forma se le causó agravio al declararse probadas tres pretensiones. Tampoco explicó de qué forma, le causa agravio la citación de los litisconsortes José Carlos Sánchez Verazain y Calixto Jaime Jurado Justiniano, expone que al recurrente no tiene legitimación para recurrir por derechos de terceros, ni de otros codemandados, alega que la confesión de un litisconsorte no perjudica a los otros; respecto a la pérdida de competencia, refiere que dicha perdida es pertinente solo respecto a las pretensiones resueltas; cita el art. 347 del Código de Procedimiento Civil, no prevé que se dicte Sentencia parcial, entiende que de acuerdo a la interpretación teleológica se entiende que es así.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que en recurso de apelación en 19 fojas expresó sus agravios, empero el Auto de Vista las desconoce, acusa aplicación indebida de la Ley manifestando que no se lee sus fundamentaciones y que la falta de citación de uno de los demandados acarea nulidad de obrados; cita el art. 254-7 del Código de Procedimiento Civil para exponer que los codemandados José Carlos Sánchez Verazain y Calixto Jaime Jurado Justiniano, no han sido citados refiriendo haberse atentado en contra de los nombrados, alega atentase contra los arts. 117 y 120 de la Constitución Política del Estado y los arts. 7 y 119 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo sentencias relativas al ejercicio del derecho a la defensa, igualdad de las partes en el derecho a la defensa, el debido proceso