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    Auto Supremo AS/1354/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1354/2016

    Fecha: 30-Nov-2016

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    • Partes: Neptali Cáceres Vda. de Quispe c/ Santiago Quispe Chico
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Neptali Cáceres Vda
    • A cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
    • Ahora bien, los avalúos ofrecidos por la parte demandante, no cumplen con la legalidad exigida,
    • Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado Neptali Caceres Vda
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Aduce que los de instancia se remitieron al precio anterior al momento de suscripción del
    • Señala que es muy extraño que se sortee la causa justamente al Vocal Ramiro Sánchez
    • No existe respuesta al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.2.- De la nulidad Procesal
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado en un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Acusa errónea interpretación, debido a que se habría otorgado preferencia a lo que declara el
    • De lo reclamado en esencia se puede extraer, que su observación tiene como punto neurálgico
    • 5
    • II
    • En cuanto a su ultimo reclamo, en principio la recurrente no expresa de forma clara
    • Consecuentemente, se evidencia que los reclamos expuestos no resultan evidentes ni suficientes para lograr alguna
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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