En cuanto a su ultimo reclamo, en principio la recurrente no expresa de forma clara
En cuanto a su ultimo reclamo, en principio la recurrente no expresa de forma clara y precisa, del por qué, su postura debe ser asumida resultando la misma en una mera alusión sin fundamento o sustento, máxime, si por sindéresis jurídica y por razonabilidad no resulta correcto aplicar el entendimiento señalado en su recurso, debido a que la perfección del contrato data de la misma fecha de la suscripción
- Partes: Neptali Cáceres Vda. de Quispe c/ Santiago Quispe Chico
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Neptali Cáceres Vda
- A cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Ahora bien, los avalúos ofrecidos por la parte demandante, no cumplen con la legalidad exigida,
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado Neptali Caceres Vda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que los de instancia se remitieron al precio anterior al momento de suscripción del
- Señala que es muy extraño que se sortee la causa justamente al Vocal Ramiro Sánchez
- No existe respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la nulidad Procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado en un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa errónea interpretación, debido a que se habría otorgado preferencia a lo que declara el
- De lo reclamado en esencia se puede extraer, que su observación tiene como punto neurálgico
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- II
- En cuanto a su ultimo reclamo, en principio la recurrente no expresa de forma clara
- Consecuentemente, se evidencia que los reclamos expuestos no resultan evidentes ni suficientes para lograr alguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
