Auto Supremo AS/1354/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1354/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Acusa errónea interpretación, debido a que se habría otorgado preferencia a lo que declara el

De su confuso reclamo en la forma se puede inferir, que la recurrente observa la participación del Vocal Ramiro Sánchez en la emisión del Auto de Vista pese a existir excusa, expresando que esto resultaría muy extraño, debido a que existen tres procesos con similares resultados
Analizando lo acusado, se evidencia que resulta un reclamo genérico sin sustento objetivo, debido a que no existe en obrados prueba que demuestre la susceptibilidad acusada, es decir la falta de imparcialidad de dicha Autoridad, resultando un reclamo carente de sustento, ya que de la compulsa de obrados se aprecia que si bien la ahora recurrente ha recusado al referido Vocal, pero tramitado a ese incidente, este mereció la Resolución de fs. 468 a 469, rechazando el incidente de recusación interpuesto bajo el fundamento que la misma ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el art. 351.II del Código Procesal Civil, extremo que denota falta de diligencia en la recurrente para lograr la separación de la citada autoridad, operándose el principio de convalidación por la no utilización de los mecanismos procesales de forma oportuna, por lo que, no resulta viable retrotraer el proceso ante estadios procesales ya superados criterio que resultan rectores para toda nulidad procesal conforme se ha orientado en el punto III.2, deviniendo en infundado su reclamo en la forma.
Acusa errónea interpretación, debido a que se habría otorgado preferencia a lo que declara el demandado en su confesión provocada cursante de fs. 89 a 103, sobre los informes periciales o avalúos del inmueble, lo cuales, debieron ser pruebas esencial y determinante para la procedencia de la demanda de rescisión de contrato por lesión