El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar en el art. 105.II del Código Procesal Civil, que indica que: “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente; es decir, que determine un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado de indefensión. No procede, por tanto, la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causa un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional
- Partes: Neptali Cáceres Vda. de Quispe c/ Santiago Quispe Chico
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Neptali Cáceres Vda
- A cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Ahora bien, los avalúos ofrecidos por la parte demandante, no cumplen con la legalidad exigida,
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado Neptali Caceres Vda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que los de instancia se remitieron al precio anterior al momento de suscripción del
- Señala que es muy extraño que se sortee la causa justamente al Vocal Ramiro Sánchez
- No existe respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la nulidad Procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado en un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa errónea interpretación, debido a que se habría otorgado preferencia a lo que declara el
- De lo reclamado en esencia se puede extraer, que su observación tiene como punto neurálgico
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- II
- En cuanto a su ultimo reclamo, en principio la recurrente no expresa de forma clara
- Consecuentemente, se evidencia que los reclamos expuestos no resultan evidentes ni suficientes para lograr alguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
