Auto Supremo AS/1354/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1354/2016

Fecha: 30-Nov-2016

II

II.3.3 Bajo estos parámetros es evidente que el precio real cancelado por los demandados que asciende a $us. 25.000, supera el 50% del precio del lote de terreno de la demanda, mismos que en la gestión 1998 tenía el valor aproximado de $us. 48.415,00; en tal razón no es evidente que exista una desproporcionalidad de las prestaciones establecidas en el contrato protocolizado en la Escritura Publica Nº 612/98 de 03/03/1998, consiguientemente la pretensión de rescisión no puede prosperar puesto que, como se dijo no exista una desproporcionalidad de las prestaciones” del análisis de las resoluciones de grado clara y objetivamente se advierte que los de instancia en ningún momento han tomado como parámetro la confesión provocada del demandado, al contrario realizando un análisis de los elementos objetivo y subjetivo de este tipo de acción, haciendo una contrastación de los informes periciales visibles en obrados, han señalado y explicado desde el punto de vista objetivo, cuales resultan los trascendentales y de igual forma exponen los motivos, por los cuales no son tomados en cuenta algunos informes, lo cual evidente que han realizado una valoración de la prueba de forma conjunta conforme a lo referido en el punto III.3, concluyendo que no ha existido una desproporción en la venta del bien inmueble objeto de Litis, por cuanto el reclamo inferido por la recurrente no resulta evidente