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II.3.3 Bajo estos parámetros es evidente que el precio real cancelado por los demandados que asciende a $us. 25.000, supera el 50% del precio del lote de terreno de la demanda, mismos que en la gestión 1998 tenía el valor aproximado de $us. 48.415,00; en tal razón no es evidente que exista una desproporcionalidad de las prestaciones establecidas en el contrato protocolizado en la Escritura Publica Nº 612/98 de 03/03/1998, consiguientemente la pretensión de rescisión no puede prosperar puesto que, como se dijo no exista una desproporcionalidad de las prestaciones” del análisis de las resoluciones de grado clara y objetivamente se advierte que los de instancia en ningún momento han tomado como parámetro la confesión provocada del demandado, al contrario realizando un análisis de los elementos objetivo y subjetivo de este tipo de acción, haciendo una contrastación de los informes periciales visibles en obrados, han señalado y explicado desde el punto de vista objetivo, cuales resultan los trascendentales y de igual forma exponen los motivos, por los cuales no son tomados en cuenta algunos informes, lo cual evidente que han realizado una valoración de la prueba de forma conjunta conforme a lo referido en el punto III.3, concluyendo que no ha existido una desproporción en la venta del bien inmueble objeto de Litis, por cuanto el reclamo inferido por la recurrente no resulta evidente
- Partes: Neptali Cáceres Vda. de Quispe c/ Santiago Quispe Chico
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Neptali Cáceres Vda
- A cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Ahora bien, los avalúos ofrecidos por la parte demandante, no cumplen con la legalidad exigida,
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado Neptali Caceres Vda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que los de instancia se remitieron al precio anterior al momento de suscripción del
- Señala que es muy extraño que se sortee la causa justamente al Vocal Ramiro Sánchez
- No existe respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la nulidad Procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado en un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa errónea interpretación, debido a que se habría otorgado preferencia a lo que declara el
- De lo reclamado en esencia se puede extraer, que su observación tiene como punto neurálgico
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- II
- En cuanto a su ultimo reclamo, en principio la recurrente no expresa de forma clara
- Consecuentemente, se evidencia que los reclamos expuestos no resultan evidentes ni suficientes para lograr alguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
