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5.- Que, de lo relación anteriormente se establece 3 situaciones con relación al valor del inmueble motivo de Litis una por la gestión 1999 por un monto de $us. 35.352,10 otra por la gestión 2001 por un monto de $us. 48.415,00 y una última de la gestión 2011 por un valor referencial de dicha época por $us. 52.475,80; y de su análisis se advierte que todas ellas conllevan un grado de coherencia con relación al valor ascendente del inmueble motivo de Litis; correspondiendo tomar como parámetro valido el otorgado por la unidad de Catastro de la Alcaldía del El Alto, es decir $us. 48.415,00.- toda vez que el mismos a más de haber sido expedido por autoridad competente, refleja el valor del predio motivo de Litis en una época cerca a la celebración del contrato de venta que se pretende su rescisión (1998); asimismo dicho valor se aproxima y se encuentra plenamente respaldado por el avaluó pericial ordenado por este despacho judicial en cumplimiento al Auto de Vista No. S-239/2007, mismo que da un valor referencial de $us. 52.475,80.- a saber que el mismo fue practicado sobra tablas actuales (2005) y datos aproximados al no contar la oficina competente con datos técnicos de la gestión; en consecuencia habiendo Santiago Quispe Chico y Donata Huanquiri de Quispe convenido con Neptali Caceres Vda. de Quispe el pago de la suma de $us. 25.000. por el precio de venta del precitado inmueble, se establece que dicho monto sobre pasa el 50% del valor real que tenía a momento de la celebración del mencionado contrato;” asimismo el Auto de Vista en cuanto al tema en debate ha referido: “es preciso determinar el valor del inmueble objeto de la transferencia para lo cual debemos realizar las siguientes precisiones, el valor del bien debe reflejar la época o tiempo en el que fue suscito el negocio jurídico impugnado de rescisión, en ese sentido de obrados se evidencia que, el Avaluó pericial de fs. 6 a 7, replicado a fs. 93 a 97, y ampliado a fs. 130 a 132, efectuado por Luis Tambor Machicado, expresa que el valor del inmueble sería de $us. 61.934,10; el Avaluó parcial fs. 40 a 47, efectuado por Javier Iván Álvarez M., para el Banco Mercantil S.A., expresa que el valor del inmueble sería de $us. 35.352,10; y finalmente el Avaluó pericial fs. 369-377, efectuado por José Luis Loayza Sardon, expresa que el valor del inmueble sería de $us. 99.444,00; este último fue reformulado a fs. 391 a 397, expresando que el valor sería de $us. 52.475,80 tomando en cuenta sobre los valores vigentes desde la gestión 2005; finalmente la certificación del Gobierno Municipal de el Alto de fs. 145, expresa que el valor del lote de terreno es de Bs. 271.119,10, al tipo de cambio de la época seria $us. 48.415,00
- Partes: Neptali Cáceres Vda. de Quispe c/ Santiago Quispe Chico
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Neptali Cáceres Vda
- A cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Ahora bien, los avalúos ofrecidos por la parte demandante, no cumplen con la legalidad exigida,
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado Neptali Caceres Vda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que los de instancia se remitieron al precio anterior al momento de suscripción del
- Señala que es muy extraño que se sortee la causa justamente al Vocal Ramiro Sánchez
- No existe respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la nulidad Procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado en un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa errónea interpretación, debido a que se habría otorgado preferencia a lo que declara el
- De lo reclamado en esencia se puede extraer, que su observación tiene como punto neurálgico
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- II
- En cuanto a su ultimo reclamo, en principio la recurrente no expresa de forma clara
- Consecuentemente, se evidencia que los reclamos expuestos no resultan evidentes ni suficientes para lograr alguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
