Auto Supremo AS/1354/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1354/2016

Fecha: 30-Nov-2016

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5.- Que, de lo relación anteriormente se establece 3 situaciones con relación al valor del inmueble motivo de Litis una por la gestión 1999 por un monto de $us. 35.352,10 otra por la gestión 2001 por un monto de $us. 48.415,00 y una última de la gestión 2011 por un valor referencial de dicha época por $us. 52.475,80; y de su análisis se advierte que todas ellas conllevan un grado de coherencia con relación al valor ascendente del inmueble motivo de Litis; correspondiendo tomar como parámetro valido el otorgado por la unidad de Catastro de la Alcaldía del El Alto, es decir $us. 48.415,00.- toda vez que el mismos a más de haber sido expedido por autoridad competente, refleja el valor del predio motivo de Litis en una época cerca a la celebración del contrato de venta que se pretende su rescisión (1998); asimismo dicho valor se aproxima y se encuentra plenamente respaldado por el avaluó pericial ordenado por este despacho judicial en cumplimiento al Auto de Vista No. S-239/2007, mismo que da un valor referencial de $us. 52.475,80.- a saber que el mismo fue practicado sobra tablas actuales (2005) y datos aproximados al no contar la oficina competente con datos técnicos de la gestión; en consecuencia habiendo Santiago Quispe Chico y Donata Huanquiri de Quispe convenido con Neptali Caceres Vda. de Quispe el pago de la suma de $us. 25.000. por el precio de venta del precitado inmueble, se establece que dicho monto sobre pasa el 50% del valor real que tenía a momento de la celebración del mencionado contrato;” asimismo el Auto de Vista en cuanto al tema en debate ha referido: “es preciso determinar el valor del inmueble objeto de la transferencia para lo cual debemos realizar las siguientes precisiones, el valor del bien debe reflejar la época o tiempo en el que fue suscito el negocio jurídico impugnado de rescisión, en ese sentido de obrados se evidencia que, el Avaluó pericial de fs. 6 a 7, replicado a fs. 93 a 97, y ampliado a fs. 130 a 132, efectuado por Luis Tambor Machicado, expresa que el valor del inmueble sería de $us. 61.934,10; el Avaluó parcial fs. 40 a 47, efectuado por Javier Iván Álvarez M., para el Banco Mercantil S.A., expresa que el valor del inmueble sería de $us. 35.352,10; y finalmente el Avaluó pericial fs. 369-377, efectuado por José Luis Loayza Sardon, expresa que el valor del inmueble sería de $us. 99.444,00; este último fue reformulado a fs. 391 a 397, expresando que el valor sería de $us. 52.475,80 tomando en cuenta sobre los valores vigentes desde la gestión 2005; finalmente la certificación del Gobierno Municipal de el Alto de fs. 145, expresa que el valor del lote de terreno es de Bs. 271.119,10, al tipo de cambio de la época seria $us. 48.415,00