I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Rescisión por lesión
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 478 a 479, formulado por Neptali Cáceres Vda. de Quispe, contra el Auto de Vista de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 474 a 476, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Rescisión por Lesión, seguido por Neptali Cáceres Vda. de Quispe, contra Santiago Quispe Chico, la concesión de fs. 494; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de el Alto (La Paz), dictó Sentencia Nº 97/2014 de fecha 15 de abril de 2014, cursante de fs. 435 a 437, por la que declaró: “IMPROBADA la demanda de fs. 8-9 vta, de obrados interpuesto por Neptali Caceres Vda. de Quispe, con costas”
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 478 a 479, formulado por Neptali Cáceres Vda. de Quispe, contra el Auto de Vista de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 474 a 476, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Rescisión por Lesión, seguido por Neptali Cáceres Vda. de Quispe, contra Santiago Quispe Chico, la concesión de fs. 494; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de el Alto (La Paz), dictó Sentencia Nº 97/2014 de fecha 15 de abril de 2014, cursante de fs. 435 a 437, por la que declaró: “IMPROBADA la demanda de fs. 8-9 vta, de obrados interpuesto por Neptali Caceres Vda. de Quispe, con costas”
- Partes: Neptali Cáceres Vda. de Quispe c/ Santiago Quispe Chico
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Neptali Cáceres Vda
- A cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Ahora bien, los avalúos ofrecidos por la parte demandante, no cumplen con la legalidad exigida,
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado Neptali Caceres Vda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que los de instancia se remitieron al precio anterior al momento de suscripción del
- Señala que es muy extraño que se sortee la causa justamente al Vocal Ramiro Sánchez
- No existe respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la nulidad Procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado en un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa errónea interpretación, debido a que se habría otorgado preferencia a lo que declara el
- De lo reclamado en esencia se puede extraer, que su observación tiene como punto neurálgico
- 5
- II
- En cuanto a su ultimo reclamo, en principio la recurrente no expresa de forma clara
- Consecuentemente, se evidencia que los reclamos expuestos no resultan evidentes ni suficientes para lograr alguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
