Auto Supremo AS/1354/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1354/2016

Fecha: 30-Nov-2016

De lo reclamado en esencia se puede extraer, que su observación tiene como punto neurálgico

De lo reclamado en esencia se puede extraer, que su observación tiene como punto neurálgico que se ha otorgado preferencia a la confesión provocada del demandante sobre los informes o avalúos periciales para fallar en el fondo de la Litis, en principio corresponde expresar que dicha alegación no resulta evidente, empero, a los efectos de una argumentación clara, eficiente y eficaz, corresponde analizar las resoluciones de instancia, sobre lo alegado la sentencia ha referido: “ Que habiéndose demostrado en forma clara y categórica la simulación en el precio contenido en la Escritura Publica No. 612/98 de 03/03/1998, cuya rescisión se pretende, (Bs. 10.000), corresponde tomar como parámetro de referencia el precio real de venta convenido entre partes, el cual alcanza a la suma de $us. 25.000.-; asimismo, a efecto de establecer la existencia de una desproporción en la precitada suma con el valor real del inmueble objeto de venta, es imperante determinar su valor real al momento de la celebración del citado acuerdo, esto a fin de determinar la existencia o no de una lesión; por consiguiente, como precedente por el avaluó pericial de fs. 93 a 95 complementado a fs. 130 a 132, se infiere que este fue practicado fuera de procedimiento, dado que el perito presto su juramento presento dicho avaluó al mismo tiempo, tal como se advierte a fs. 97 y 98, por lo que, dicho aspecto denota cierta parcialización con alguna de las partes, a saber que el informe pericial adjunto con la demanda fs. 6 a 7 proviene del mismo perito, por lo que corresponde su desestimación; asimismo cursa a fs. 40 a 47 avaluó del inmueble motivo de Litis, correspondiente al efectuado en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Boliviano Americano contra Teodoro Quispe Cáceres, en el cual se le otorga a fecha 05/05/1999 un valor de $us. 35.352.10.-; asimismo cursa a fs. 145 certificación emitida por la Dirección de Catastro del Gobierno Municipal de El Alto que data de fecha 13/02/2001 en el que señala que verificada la existencia del Código Catastral No. 39-53-27 la misma corresponde al inmueble ubicado en Zona 16 de Julio, Manzano 55, Lote 27, con una superficie de 200 Mts.2 registrado a nombre de Santiago Quispe Chico y Donata Huanquiri de Quispe, otorgándole un Valor de Bs. 271.119,10.- mismos que al tipo de cambio de 1998 es igual a $us. 48.415,00.-; por último el cumplimiento al Auto de Vista No. S-239/2007 de 15/06/2007 a fs. 208 a 281 vlta., por providencia de fs. 354 vta. se dispuso oficiar al Colegio de Arquitectos a efectos de que eleven una terna de profesionales a fin de realizar el avaluó pericial de inmueble motivo de Litis, en consecuencia por el avaluó saliente a fs. 369 a 377, se establece que perito en principio efectuó el mismo otorgando a dicho predio un valor actual a fecha 21/10/2011 por un monto de $us. 99.444,00; aspecto que se solicitó se subsane y se calcule los mismos en base a los valores que regían el año 1998: gestión en la cual se efectúo la trasferencia del inmueble motivo de Litis; por lo que a fs. 391-397 el perito subsano dicho extremo otorgando esta vez un valor de $us. 52.475,80.-; empero el mismo aclaro que dicho monto se calculó sobre los valores catastrales vigentes desde la gestión 2005, no pudiendo remitir información exacta a lo solicitado, dado que la oficina de Catastro del Gobierno Municipal de El Alto no cuenta con datos técnicos de las gestiones solicitadas; asimismo a fs. 423 cursan informe aclaratorio en el que además señala, respecto a este último monto, que al no contar la oficina de catastro con datos técnicos por las gestiones 1997-1998, debido a suceso sociales de conocimiento público no pudo determinar la superficie construida en ese entonces por lo cual adopto la construida al momento de la inspección, asimismo el valor del terreno fue calculado de acuerdo a su situación geográfica en El Alto, además no pudo determinar con exactitud con que servicios contaba el inmueble motivo de Litis, en ese entonces, así como el estado de la vía, esto por falta de datos técnicos