Auto Supremo AS/1354/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1354/2016

Fecha: 30-Nov-2016

A cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia

A cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista de fecha 28 de julio de 2015 cursante de fs. 474 a 476, por el que CONFIRMA la sentencia, argumentando que: “ es preciso determinar el valor del inmueble objeto de la transferencia para lo cual debemos realizar las siguientes precisiones, el valor del bien debe reflejar la época o tiempo en el que fue suscito el negocio jurídico impugnado de rescisión, en ese sentido de obrados se evidencia que, el Avaluó pericial de fs. 6-7, replicado a fs. 93-97, y ampliado a fs. 130-132, efectuado por Luis Tambor Machicado, expresa que el valor del inmueble sería de $us. 61.934,10; el Avaluó parcial fs. 40-47, efectuado por Javier Iván Álvarez M., para el Banco Mercantil S.A., expresa que el valor del inmueble sería de $us. 35.352,10; y finalmente el Avaluó pericial fs. 369-377, efectuado por José Luis Loayza Sardon, expresa que el valor del inmueble sería de $us. 99.444,00; este último fue reformulado a fs. 391-397, expresando que el valor sería de $us. 52.475,80 tomando en cuenta sobre los valores vigentes desde la gestión 2005; finalmente la certificación del Gobierno Municipal de el Alto de fs. 145, expresa que el valor del lote de terreno es de Bs. 271.118,10, al tipo de cambio de la época seria $us. 48.415,00