III.2.- De la nulidad Procesal
Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS 203/2016 de fecha 11 de marzo 2016, que de forma clara ha expresado: “En principio corresponde orientar que conforme establece el art. 274 del Código Procesal Civil, el recurso de casación puede ser interpuesto tanto en la forma como en el fondo; norma que posee un contenido análogo con lo que establecía el art. 258 num. 2) del Código de procedimiento Civil, tipo de recursos que tiene relación con la forma de resolución que ha de emitirse, en vista de que el recurso de casación en la forma, es el mecanismo recursivo, mediante el cual se acusan aspectos inherentes a la forma de la tramitación de la causa, cuya finalidad es anular obrados y el recurso de casación en el fondo, es el mecanismo recursivo idóneo para observar la errónea aplicación, violación o interpretación de la ley realizado por los jueces de instancia y la finalidad de la misma es casar el Auto de Vista, y debido a esta notoria diferenciación, es que de principio y por metodología estructural corresponde pronunciarse en un primer momento, sobre los reclamos de forma, puesto que de ser evidente los mismos, la resolución a emitirse como se expuso es una anulatoria y no corresponderá realizar un análisis en cuanto a los reclamos de fondo, entonces debido a ese antecedente, es que en principio corresponde realizar un análisis de los reclamos inherentes a la forma del proceso.”
III.2.- De la nulidad Procesal
III.2.- De la nulidad Procesal
- Partes: Neptali Cáceres Vda. de Quispe c/ Santiago Quispe Chico
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Neptali Cáceres Vda
- A cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Ahora bien, los avalúos ofrecidos por la parte demandante, no cumplen con la legalidad exigida,
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado Neptali Caceres Vda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que los de instancia se remitieron al precio anterior al momento de suscripción del
- Señala que es muy extraño que se sortee la causa justamente al Vocal Ramiro Sánchez
- No existe respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la nulidad Procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado en un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa errónea interpretación, debido a que se habría otorgado preferencia a lo que declara el
- De lo reclamado en esencia se puede extraer, que su observación tiene como punto neurálgico
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- II
- En cuanto a su ultimo reclamo, en principio la recurrente no expresa de forma clara
- Consecuentemente, se evidencia que los reclamos expuestos no resultan evidentes ni suficientes para lograr alguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
