A su vez, el Banco Central de Bolivia a través de su representante Vivian
A su vez, el Banco Central de Bolivia a través de su representante Vivian Montaño Durán y Carlos Zubieta Aguilar, por memorial de fs. 417 a 420 responde señalando que, el referido Banco evidentemente tramitó un proceso ejecutivo en contra de Justina Margarita Conde Apaza para el cobro de $us. 7.450,93, hecho que habría acontecido debido a un error atribuible a un funcionario de la entidad mencionada, por lo que no se habría demandado el monto real del saldo a capital adeudado que sería de $us.91.910.54.-, conforme se verificaría del testimonio de la Escritura Pública No. 014/97 de 17 de enero de fs. 169 a 173 en el que se habría otorgado el plazo de 120 meses a partir de la fecha de desembolso, plazo que habría sido ampliado a 216 meses conforme establecería la Escritura Pública No. 610/98 de 18 de septiembre de fs. 174 a 175 y el plan de pagos de fs. 176 a 179, y que el depósito judicial de $us.7.450,93 realizado por la recurrente sólo podría ser aceptado como parte de pago de los intereses de la obligación conforme al parágrafo I del art. 317 del Código Civil
- Partes: Banco Central de Bolivia. c/ Justina Margarita Conde Apaza
- Proceso: Ordinario sobre cobro de dinero
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte señala que, el Banco acreedor tampoco habría presentado recibos de pago hasta
- En base a esos argumentos y señalando que existiría violación a la ley de parte
- Respuesta al recurso
- A su vez, el Banco Central de Bolivia a través de su representante Vivian
- Que con el objeto de recuperar el monto adeudado, el Banco Central de Bolivia habría
- Refiere que, evidentemente conforme al art
- Agrega que, la entidad demandante en su demanda, habría señalado que según la Escritura Pública
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia ha señalado
- 2.- De la ordinarización del proceso ejecutivo
- sin duda que debe ser dilucidado en función a lo resuelto en el proceso ejecutivo;
- Al respecto, en el Auto Supremo Nº 73/2012 de 4 de junio se ha razonado:
- Por otro lado, el Libro Segundo del Código Adjetivo Civil contempla las normas a seguirse
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, de antecedentes se constata que la entidad demandante no ordinarizó el
- Es decir que, en el presente proceso ordinario de cobro de dinero, la discusión se
- Respecto a que el Banco acreedor no habría presentado recibos de pago hasta la cuota
- Asimismo en la parte final de su recurso, la recurrente de manera genérica denuncia la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
