Es decir que, en el presente proceso ordinario de cobro de dinero, la discusión se
Es decir que, en el presente proceso ordinario de cobro de dinero, la discusión se aboca a determinar si la demandada debe el saldo de la deuda del crédito $us.91.910.54, resultando, por ello, que la demanda contiene un objeto muy diferente a la interposición de una demanda por la que se ordinariza un proceso ejecutivo; en razón de ello en el caso de Autos, de la lectura de la Sentencia se puede establecer los hechos que motivan la demanda, y es en base a estos que el Juez ha establecido los hechos probados, por lo que finalmente en la parte resolutiva de dicho fallo ha declarado probada la demanda sobre lo pedido en la misma, disponiendo para que Justina Margarita Conde Apaza proceda al pago del referido monto, esto conforme al principio de congruencia orientado en la doctrina legal, por lo que su denuncia en esta parte resulta infundado
- Partes: Banco Central de Bolivia. c/ Justina Margarita Conde Apaza
- Proceso: Ordinario sobre cobro de dinero
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte señala que, el Banco acreedor tampoco habría presentado recibos de pago hasta
- En base a esos argumentos y señalando que existiría violación a la ley de parte
- Respuesta al recurso
- A su vez, el Banco Central de Bolivia a través de su representante Vivian
- Que con el objeto de recuperar el monto adeudado, el Banco Central de Bolivia habría
- Refiere que, evidentemente conforme al art
- Agrega que, la entidad demandante en su demanda, habría señalado que según la Escritura Pública
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia ha señalado
- 2.- De la ordinarización del proceso ejecutivo
- sin duda que debe ser dilucidado en función a lo resuelto en el proceso ejecutivo;
- Al respecto, en el Auto Supremo Nº 73/2012 de 4 de junio se ha razonado:
- Por otro lado, el Libro Segundo del Código Adjetivo Civil contempla las normas a seguirse
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, de antecedentes se constata que la entidad demandante no ordinarizó el
- Es decir que, en el presente proceso ordinario de cobro de dinero, la discusión se
- Respecto a que el Banco acreedor no habría presentado recibos de pago hasta la cuota
- Asimismo en la parte final de su recurso, la recurrente de manera genérica denuncia la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
