Auto Supremo AS/1358/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1358/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Al respecto, en el Auto Supremo Nº 73/2012 de 4 de junio se ha razonado:


Al respecto, en el Auto Supremo Nº 73/2012 de 4 de junio se ha razonado: “…Al respecto, por disposición del artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en un proceso ordinario posterior, el que podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses, vencido este plazo, caducará el derecho de demandar la revisión del fallo dictado en el proceso de ejecución: Este proceso ordinario posterior, tiene por finalidad fundamental, la revisión y consiguiente modificación si fuere el caso de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo o coactivo, cuando por su naturaleza y limitaciones no se pudo probar la defensa o excepciones opuestas, así como probar los vicios de nulidad procesal que comprometen la eficacia de la sentencia; es decir que, a través de este proceso ordinario, se puede anular lo obrado en el juicio ejecutivo o coactivo con el propósito de repetir el pago de lo indebido; o para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados