En el caso presente, de antecedentes se constata que la entidad demandante no ordinarizó el
En el caso presente, de antecedentes se constata que la entidad demandante no ordinarizó el proceso ejecutivo cuya finalidad fundamental conforme se tiene orientado en la doctrina legal III.2, es la revisión y consiguiente modificación si fuere el caso de la Sentencia dictada en el proceso ejecutivo, sino que planteo de forma independiente demanda de cobro de dinero, como pretensión principal, con sustento en los arts. 291. I, 302, 350 y 351 inc. 1) del Código Civil, al considerar que según el plan de pagos que habría adjuntado, el saldo de $us.91.910.54 referido en la Escritura Pública No. 610/98 debería ser cancelado en 216 cuotas mensuales hasta el 4 de julio de 2016 que sin embargo, la deudora habría incumplido el pago de la cuota No. 13 que debía haber cancelado el 1 de noviembre de 1999, razón por la que la deudora habría ingresado en mora adeudando un saldo capital de $us. 91.910.54
- Partes: Banco Central de Bolivia. c/ Justina Margarita Conde Apaza
- Proceso: Ordinario sobre cobro de dinero
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte señala que, el Banco acreedor tampoco habría presentado recibos de pago hasta
- En base a esos argumentos y señalando que existiría violación a la ley de parte
- Respuesta al recurso
- A su vez, el Banco Central de Bolivia a través de su representante Vivian
- Que con el objeto de recuperar el monto adeudado, el Banco Central de Bolivia habría
- Refiere que, evidentemente conforme al art
- Agrega que, la entidad demandante en su demanda, habría señalado que según la Escritura Pública
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia ha señalado
- 2.- De la ordinarización del proceso ejecutivo
- sin duda que debe ser dilucidado en función a lo resuelto en el proceso ejecutivo;
- Al respecto, en el Auto Supremo Nº 73/2012 de 4 de junio se ha razonado:
- Por otro lado, el Libro Segundo del Código Adjetivo Civil contempla las normas a seguirse
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, de antecedentes se constata que la entidad demandante no ordinarizó el
- Es decir que, en el presente proceso ordinario de cobro de dinero, la discusión se
- Respecto a que el Banco acreedor no habría presentado recibos de pago hasta la cuota
- Asimismo en la parte final de su recurso, la recurrente de manera genérica denuncia la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
