Auto Supremo AS/1358/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1358/2016

Fecha: 30-Nov-2016

En el caso presente, de antecedentes se constata que la entidad demandante no ordinarizó el


En el caso presente, de antecedentes se constata que la entidad demandante no ordinarizó el proceso ejecutivo cuya finalidad fundamental conforme se tiene orientado en la doctrina legal III.2, es la revisión y consiguiente modificación si fuere el caso de la Sentencia dictada en el proceso ejecutivo, sino que planteo de forma independiente demanda de cobro de dinero, como pretensión principal, con sustento en los arts. 291. I, 302, 350 y 351 inc. 1) del Código Civil, al considerar que según el plan de pagos que habría adjuntado, el saldo de $us.91.910.54 referido en la Escritura Pública No. 610/98 debería ser cancelado en 216 cuotas mensuales hasta el 4 de julio de 2016 que sin embargo, la deudora habría incumplido el pago de la cuota No. 13 que debía haber cancelado el 1 de noviembre de 1999, razón por la que la deudora habría ingresado en mora adeudando un saldo capital de $us. 91.910.54