Refiere que, evidentemente conforme al art
Refiere que, evidentemente conforme al art. 490 I del Código de Procedimiento Civil, transcurridos los seis meses de la notificación con la ejecutoria de la Sentencia, caduca el derecho a demandar la revisión dictado en el proceso ejecutivo, sin embargo señala la parte recurrente que, en el presente, se trataría de una acción ordinaria de cobro de dinero, es decir que se trataría de un nuevo proceso puro y simple, cuya interposición pudo ser realizada en cualquier momento, toda vez que su único objeto sería el cobro de la suma de $us.91.910.54.-, y que en ningún momento la entidad demandante habría invocado la revisión del fallo dictado dentro del proceso ejecutivo y menos el referido artículo
- Partes: Banco Central de Bolivia. c/ Justina Margarita Conde Apaza
- Proceso: Ordinario sobre cobro de dinero
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte señala que, el Banco acreedor tampoco habría presentado recibos de pago hasta
- En base a esos argumentos y señalando que existiría violación a la ley de parte
- Respuesta al recurso
- A su vez, el Banco Central de Bolivia a través de su representante Vivian
- Que con el objeto de recuperar el monto adeudado, el Banco Central de Bolivia habría
- Refiere que, evidentemente conforme al art
- Agrega que, la entidad demandante en su demanda, habría señalado que según la Escritura Pública
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia ha señalado
- 2.- De la ordinarización del proceso ejecutivo
- sin duda que debe ser dilucidado en función a lo resuelto en el proceso ejecutivo;
- Al respecto, en el Auto Supremo Nº 73/2012 de 4 de junio se ha razonado:
- Por otro lado, el Libro Segundo del Código Adjetivo Civil contempla las normas a seguirse
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, de antecedentes se constata que la entidad demandante no ordinarizó el
- Es decir que, en el presente proceso ordinario de cobro de dinero, la discusión se
- Respecto a que el Banco acreedor no habría presentado recibos de pago hasta la cuota
- Asimismo en la parte final de su recurso, la recurrente de manera genérica denuncia la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
