Auto Supremo AS/1358/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1358/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Refiere que, evidentemente conforme al art


Refiere que, evidentemente conforme al art. 490 I del Código de Procedimiento Civil, transcurridos los seis meses de la notificación con la ejecutoria de la Sentencia, caduca el derecho a demandar la revisión dictado en el proceso ejecutivo, sin embargo señala la parte recurrente que, en el presente, se trataría de una acción ordinaria de cobro de dinero, es decir que se trataría de un nuevo proceso puro y simple, cuya interposición pudo ser realizada en cualquier momento, toda vez que su único objeto sería el cobro de la suma de $us.91.910.54.-, y que en ningún momento la entidad demandante habría invocado la revisión del fallo dictado dentro del proceso ejecutivo y menos el referido artículo