IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la especie, de los datos del cuaderno procesal, se constata que los demandantes Tomás Chipana Estrada y Evangelina Martínez Llanos de Chipana, no ordinarizaron el proceso coactivo dentro del plazo previsto por el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, sino que plantearon de forma independiente demanda de nulidad del contrato de línea de crédito con garantía hipotecaria, como pretensión principal, en apoyo del artículo 549 - 2), 3) y 4) del Código Civil, al considerar que en la suscripción del contrato de apertura de línea de crédito con garantía hipotecaria hubo causas de nulidad absoluta, al haberse constituido como garantía hipotecaria la pequeña propiedad agraria, afirman que, no se ha tomado en cuenta que ésta es inembargable y por lo tanto el contrato resulta nulo al no cumplir con los requisitos de validez. Es decir que, en el presente proceso ordinario de nulidad de documento, la discusión se aboca a determinar si en la celebración del documento de línea de crédito con garantía hipotecaria se han presentado todos los requisitos que le otorguen validez de acuerdo a lo normado en el ordenamiento jurídico vigente, resultando, por ende, que la demanda contiene un objeto muy diferente a la interposición de una demanda por la que se ordinariza un proceso ejecutivo o coactivo.”
IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En cuanto a su denuncia de que, la presente demanda ordinaria por cobro de dinero de $us.91.910.54, al haberse presentado fuera del plazo previsto en el acápite II del art. 490 del Código de Procedimiento Civil, el derecho del Banco Central de Bolivia habría caducado por vencimiento del término de los seis meses
IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En cuanto a su denuncia de que, la presente demanda ordinaria por cobro de dinero de $us.91.910.54, al haberse presentado fuera del plazo previsto en el acápite II del art. 490 del Código de Procedimiento Civil, el derecho del Banco Central de Bolivia habría caducado por vencimiento del término de los seis meses
- Partes: Banco Central de Bolivia. c/ Justina Margarita Conde Apaza
- Proceso: Ordinario sobre cobro de dinero
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte señala que, el Banco acreedor tampoco habría presentado recibos de pago hasta
- En base a esos argumentos y señalando que existiría violación a la ley de parte
- Respuesta al recurso
- A su vez, el Banco Central de Bolivia a través de su representante Vivian
- Que con el objeto de recuperar el monto adeudado, el Banco Central de Bolivia habría
- Refiere que, evidentemente conforme al art
- Agrega que, la entidad demandante en su demanda, habría señalado que según la Escritura Pública
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia ha señalado
- 2.- De la ordinarización del proceso ejecutivo
- sin duda que debe ser dilucidado en función a lo resuelto en el proceso ejecutivo;
- Al respecto, en el Auto Supremo Nº 73/2012 de 4 de junio se ha razonado:
- Por otro lado, el Libro Segundo del Código Adjetivo Civil contempla las normas a seguirse
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, de antecedentes se constata que la entidad demandante no ordinarizó el
- Es decir que, en el presente proceso ordinario de cobro de dinero, la discusión se
- Respecto a que el Banco acreedor no habría presentado recibos de pago hasta la cuota
- Asimismo en la parte final de su recurso, la recurrente de manera genérica denuncia la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
