Auto Supremo AS/1358/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1358/2016

Fecha: 30-Nov-2016

IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En la especie, de los datos del cuaderno procesal, se constata que los demandantes Tomás Chipana Estrada y Evangelina Martínez Llanos de Chipana, no ordinarizaron el proceso coactivo dentro del plazo previsto por el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, sino que plantearon de forma independiente demanda de nulidad del contrato de línea de crédito con garantía hipotecaria, como pretensión principal, en apoyo del artículo 549 - 2), 3) y 4) del Código Civil, al considerar que en la suscripción del contrato de apertura de línea de crédito con garantía hipotecaria hubo causas de nulidad absoluta, al haberse constituido como garantía hipotecaria la pequeña propiedad agraria, afirman que, no se ha tomado en cuenta que ésta es inembargable y por lo tanto el contrato resulta nulo al no cumplir con los requisitos de validez. Es decir que, en el presente proceso ordinario de nulidad de documento, la discusión se aboca a determinar si en la celebración del documento de línea de crédito con garantía hipotecaria se han presentado todos los requisitos que le otorguen validez de acuerdo a lo normado en el ordenamiento jurídico vigente, resultando, por ende, que la demanda contiene un objeto muy diferente a la interposición de una demanda por la que se ordinariza un proceso ejecutivo o coactivo.”

IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En cuanto a su denuncia de que, la presente demanda ordinaria por cobro de dinero de $us.91.910.54, al haberse presentado fuera del plazo previsto en el acápite II del art. 490 del Código de Procedimiento Civil, el derecho del Banco Central de Bolivia habría caducado por vencimiento del término de los seis meses