2) En relación a que no se habría aplicado el art
2) En relación a que no se habría aplicado el art. 73 del CPT, de la revisión de los antecedentes, se advierte que esta nulidad no fue reclamada en su oportunidad, por lo que conforme al art. 3.e) del CPT se debe aplicar también en esta denuncia el principio de preclusión. Sin embargo para no dejar dudas a la parte recurrente, corresponde indicar que dicho artículo dispone: “Cuando la citación deba efectuarse a los Ministerios, Prefecturas, Municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público, se la practicará a los funcionarios que legalmente los representen; ante la imposibilidad de notificar a dichos representantes legales, a sola presentación escrita del diligenciero de haber practicado ya una vez, se efectuará la notificación al Fiscal de Distrito para que lo haga conocer al demandado bajo pena de responsabilidad”. En el contexto descrito, de la revisión de antecedentes, se evidencia que no existe ningún actuado judicial que dé lugar a la aplicación de la indicada normativa, toda vez que a fs. 27, se tiene la citación legal al representante de SEMAPA, Edwin Arturo Castellanos Mendoza, el cual confirió poder al Gerente General Ejecutivo a.i. de SEMAPA, Luís Fernando Pérez Armendia (fs. 28 a 32), para que este último responda a la presente demanda laboral, la que cursa de fs. 33 a 34 de obrados, evidenciándose que no existe ningún perjuicio en contra de SEMAPA, más al contrario la empresa recurrente contestó a la demanda convalidando cualquier vicio que pudiera haber existido con la citación a la demanda, es más, de haber existido esta fue convalidada por la propia empresa al no haber efectuado reclamo alguno en el momento procesal oportuno, por lo que se concluye que no son evidentes los reclamos planteados en la forma por parte de SEMAPA
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada, formule el recurso de casación
- Indicó que en el punto 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, se
- Refirió que el Tribunal de Alzada, no consideró que el elemento fundamental para realizar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- El mencionado recurso de casación, generó que el demandante mediante el memorial de fs
- Manifestó que en la forma el recurrente solo transcribió preceptos legales, sin precisar los errores
- Que así expuestos los reclamos en la forma, se advierten dos agravios
- De lo que se concluye, que el art
- 2) En relación a que no se habría aplicado el art
- Respecto al recurso en el fondo, se advierte que el único reclamo planteado consiste en
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- Por todo lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
