De lo que se concluye, que el art
En tal sentido, se tiene que el art. 1 del CPT, prevé: "El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la judicatura del Trabajo y de Seguridad Social", así también el art. 2, refiere "Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos...".
De lo que se concluye, que el art. 197 del CPC-1975, que prevé la consulta de oficio de aquellas sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas, no es aplicable en los juicios laborales que, según se desarrolló, tienen sus propias normas procesales. En ese entendido, no existiendo una sanción de nulidad en el Código Procesal Laboral, ante la inobservancia de lo prescrito en el art. 197 del CPC-1975, no corresponde determinar ninguna nulidad, por lo que más allá de la aplicación del principio de preclusión en este agravio, se tiene que el mismo no es procedente como planteó la empresa recurrente
De lo que se concluye, que el art. 197 del CPC-1975, que prevé la consulta de oficio de aquellas sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas, no es aplicable en los juicios laborales que, según se desarrolló, tienen sus propias normas procesales. En ese entendido, no existiendo una sanción de nulidad en el Código Procesal Laboral, ante la inobservancia de lo prescrito en el art. 197 del CPC-1975, no corresponde determinar ninguna nulidad, por lo que más allá de la aplicación del principio de preclusión en este agravio, se tiene que el mismo no es procedente como planteó la empresa recurrente
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada, formule el recurso de casación
- Indicó que en el punto 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, se
- Refirió que el Tribunal de Alzada, no consideró que el elemento fundamental para realizar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- El mencionado recurso de casación, generó que el demandante mediante el memorial de fs
- Manifestó que en la forma el recurrente solo transcribió preceptos legales, sin precisar los errores
- Que así expuestos los reclamos en la forma, se advierten dos agravios
- De lo que se concluye, que el art
- 2) En relación a que no se habría aplicado el art
- Respecto al recurso en el fondo, se advierte que el único reclamo planteado consiste en
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- Por todo lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
