Por todo lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas
Por todo lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 147 a 148, conforme los fundamentos antes expuestos, evidenciando que el Tribunal ad quem realizó una correcta interpretación de toda la normativa aplicable a la materia, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del CPC-2013, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada, formule el recurso de casación
- Indicó que en el punto 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, se
- Refirió que el Tribunal de Alzada, no consideró que el elemento fundamental para realizar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- El mencionado recurso de casación, generó que el demandante mediante el memorial de fs
- Manifestó que en la forma el recurrente solo transcribió preceptos legales, sin precisar los errores
- Que así expuestos los reclamos en la forma, se advierten dos agravios
- De lo que se concluye, que el art
- 2) En relación a que no se habría aplicado el art
- Respecto al recurso en el fondo, se advierte que el único reclamo planteado consiste en
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- Por todo lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
