Auto Supremo AS/0425/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en

Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en obrados (fs. 1 a 2), se advierte que las mismas demuestran que el pago de los beneficios sociales no se realizó dentro el plazo de los 15 días, por lo que correctamente el Tribunal ad quem, concluyó que no se cumplió con el plazo determinado en el art. 9.I del DS N° 28699 para el pago de los beneficios y derechos sociales del demandante, siendo preciso aclarar que la empresa demandada debió demostrar que intentó hacer efectivo el pago mencionado al actor, y no así indicar erradamente que el plazo debía computarse desde que el trabajador optara por el pago de beneficios sociales y descartara su reincorporación, por lo que no se advierte que el Tribunal de Alzada haya valorado erróneamente las pruebas que demuestran el incumplimiento del pago en el plazo de 15 días, así como tampoco se evidencia una mala interpretación o aplicación del art. 9 del DS Nº 28699, consiguientemente este reclamo en el fondo resulta improcedente