Auto Supremo AS/0425/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Refirió que el Tribunal de Alzada, no consideró que el elemento fundamental para realizar el

Refirió que el Tribunal de Alzada, no consideró que el elemento fundamental para realizar el pago de beneficios sociales, es el hecho de tener conocimiento si el trabajador optará por el pago de beneficios sociales o solicitará su reincorporación, y que la voluntad del trabajador se refleja desde que se hace la visación del finiquito ante el Ministerio del Trabajo como expresión de desistir a su reincorporación, por lo que se establece que el pago de los beneficios sociales se realizó dentro el plazo establecido por el DS Nº 28699, es decir dentro los 15 días de conocida la opción, no existiendo incumplimiento alguno