Auto Supremo AS/0425/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Indicó que en el punto 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, se

Manifestó que el Tribunal de Alzada debe verificar que la sentencia haya emergido de un correcto trámite procesal, en el que se hayan cumplido con todos los preceptos que la Ley impone en resguardo de los intereses del Estado, entre esos el art. 73 del CPT, normativa que fue incumplida por los Tribunales de instancia, por lo que corresponde reparar tal inobservancia que causa perjuicio al Estado.
I.2.2 En el fondo
Indicó que en el punto 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, se hizo referencia a que el trabajador fue retirado el 18 de abril de 2009 y que el documento privado fue suscrito el 22 de mayo de 2009, habiendo transcurrido más de los quince días establecidos en el art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, pero que sin embargo, no se valoró los motivos que ocasionaron ese retraso en el pago de los beneficios sociales, vulnerando el principio de verdad material