Indicó que en el punto 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, se
Manifestó que el Tribunal de Alzada debe verificar que la sentencia haya emergido de un correcto trámite procesal, en el que se hayan cumplido con todos los preceptos que la Ley impone en resguardo de los intereses del Estado, entre esos el art. 73 del CPT, normativa que fue incumplida por los Tribunales de instancia, por lo que corresponde reparar tal inobservancia que causa perjuicio al Estado.
I.2.2 En el fondo
Indicó que en el punto 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, se hizo referencia a que el trabajador fue retirado el 18 de abril de 2009 y que el documento privado fue suscrito el 22 de mayo de 2009, habiendo transcurrido más de los quince días establecidos en el art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, pero que sin embargo, no se valoró los motivos que ocasionaron ese retraso en el pago de los beneficios sociales, vulnerando el principio de verdad material
I.2.2 En el fondo
Indicó que en el punto 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, se hizo referencia a que el trabajador fue retirado el 18 de abril de 2009 y que el documento privado fue suscrito el 22 de mayo de 2009, habiendo transcurrido más de los quince días establecidos en el art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, pero que sin embargo, no se valoró los motivos que ocasionaron ese retraso en el pago de los beneficios sociales, vulnerando el principio de verdad material
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada, formule el recurso de casación
- Indicó que en el punto 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, se
- Refirió que el Tribunal de Alzada, no consideró que el elemento fundamental para realizar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- El mencionado recurso de casación, generó que el demandante mediante el memorial de fs
- Manifestó que en la forma el recurrente solo transcribió preceptos legales, sin precisar los errores
- Que así expuestos los reclamos en la forma, se advierten dos agravios
- De lo que se concluye, que el art
- 2) En relación a que no se habría aplicado el art
- Respecto al recurso en el fondo, se advierte que el único reclamo planteado consiste en
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- Por todo lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
