CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 425
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 131/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Justino Chambi Calle
Demandado: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable
y Alcantarillado
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 147 a 148, interpuesto por Luís Aldo Omonte Rodríguez en representación legal del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), contra el Auto de Vista N° 211/2014 de 25 de septiembre (fs. 124 a 126 ), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros Derechos Laborales, que sigue Justino Chambi Calle contra la empresa recurrente; la respuesta de contrario de fs. 151; el Auto de 1 de marzo de 2016 cursante de fs. 152 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros Derechos Laborales, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 17 de diciembre de 2011 (fs. 81 a 83), por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 9 a 10, e improbada la respuesta formulada por la empresa demandada de fs. 33 a 34, conminando a la empresa SEMAPA para que por intermedio de su representante legal actual y Gerente General Ejecutivo, pague dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs.63.084,69 (SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO 69/100 BOLIVIANOS), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por duodécimas de la gestión 2009, vacación, sumando también la multa del 30% por pago retrasado, todo conforme al detalle que se tiene en la misma Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la Empresa demandada (fs. 95 a 97), mereciendo el Auto de Vista N° 211/2014 de 25 de septiembre (fs. 124 a 126 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió revocar en parte la Sentencia apelada, dejando sin efecto la inclusión del bono de té en el cálculo del sueldo promedio mensual, modificando el monto señalado en la sentencia a Bs.41.109,92 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE 92/100 BOLIVIANOS), todo conforme a la planilla que se encuentra detallada en el mismo Auto de Vista. Sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 425
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 131/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Justino Chambi Calle
Demandado: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable
y Alcantarillado
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 147 a 148, interpuesto por Luís Aldo Omonte Rodríguez en representación legal del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), contra el Auto de Vista N° 211/2014 de 25 de septiembre (fs. 124 a 126 ), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros Derechos Laborales, que sigue Justino Chambi Calle contra la empresa recurrente; la respuesta de contrario de fs. 151; el Auto de 1 de marzo de 2016 cursante de fs. 152 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros Derechos Laborales, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 17 de diciembre de 2011 (fs. 81 a 83), por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 9 a 10, e improbada la respuesta formulada por la empresa demandada de fs. 33 a 34, conminando a la empresa SEMAPA para que por intermedio de su representante legal actual y Gerente General Ejecutivo, pague dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs.63.084,69 (SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO 69/100 BOLIVIANOS), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por duodécimas de la gestión 2009, vacación, sumando también la multa del 30% por pago retrasado, todo conforme al detalle que se tiene en la misma Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la Empresa demandada (fs. 95 a 97), mereciendo el Auto de Vista N° 211/2014 de 25 de septiembre (fs. 124 a 126 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió revocar en parte la Sentencia apelada, dejando sin efecto la inclusión del bono de té en el cálculo del sueldo promedio mensual, modificando el monto señalado en la sentencia a Bs.41.109,92 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE 92/100 BOLIVIANOS), todo conforme a la planilla que se encuentra detallada en el mismo Auto de Vista. Sin costas
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada, formule el recurso de casación
- Indicó que en el punto 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, se
- Refirió que el Tribunal de Alzada, no consideró que el elemento fundamental para realizar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- El mencionado recurso de casación, generó que el demandante mediante el memorial de fs
- Manifestó que en la forma el recurrente solo transcribió preceptos legales, sin precisar los errores
- Que así expuestos los reclamos en la forma, se advierten dos agravios
- De lo que se concluye, que el art
- 2) En relación a que no se habría aplicado el art
- Respecto al recurso en el fondo, se advierte que el único reclamo planteado consiste en
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- Por todo lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
