Auto Supremo AS/0425/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2016

Fecha: 05-Dic-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 425
Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente: 131/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Justino Chambi Calle
Demandado: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable
y Alcantarillado
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 147 a 148, interpuesto por Luís Aldo Omonte Rodríguez en representación legal del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), contra el Auto de Vista N° 211/2014 de 25 de septiembre (fs. 124 a 126 ), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros Derechos Laborales, que sigue Justino Chambi Calle contra la empresa recurrente; la respuesta de contrario de fs. 151; el Auto de 1 de marzo de 2016 cursante de fs. 152 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros Derechos Laborales, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 17 de diciembre de 2011 (fs. 81 a 83), por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 9 a 10, e improbada la respuesta formulada por la empresa demandada de fs. 33 a 34, conminando a la empresa SEMAPA para que por intermedio de su representante legal actual y Gerente General Ejecutivo, pague dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs.63.084,69 (SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO 69/100 BOLIVIANOS), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por duodécimas de la gestión 2009, vacación, sumando también la multa del 30% por pago retrasado, todo conforme al detalle que se tiene en la misma Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la Empresa demandada (fs. 95 a 97), mereciendo el Auto de Vista N° 211/2014 de 25 de septiembre (fs. 124 a 126 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió revocar en parte la Sentencia apelada, dejando sin efecto la inclusión del bono de té en el cálculo del sueldo promedio mensual, modificando el monto señalado en la sentencia a Bs.41.109,92 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE 92/100 BOLIVIANOS), todo conforme a la planilla que se encuentra detallada en el mismo Auto de Vista. Sin costas